·
Se realizarán cursos y seminarios destinados a la formación de los empleados públicos en el valor de la igualdad de género.·
Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.
-Medidas relacionadas con la lucha contra la violencia de género en la Administración:
·
Se modificará el Reglamento de Situaciones Administrativas para introducir una modalidad de excedencia con reserva de plaza por violencia de género.·
Se tipificará en el Reglamento de Régimen Disciplinario el acoso sexual en las relaciones profesionales de los funcionarios públicos.·
Se adoptarán las medidas correspondientes para hacer efectivo el derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de las empleadas públicas que hayan sido víctimas de violencia de género.
-Se acuerda implantar en las webs de todos los ministerios y organismos públicos secciones específicamente dedicadas a facilitar información orientada a la promoción de la igualdad.
-Se acuerda que las estadísticas públicas contengan datos desagregados por sexo que faciliten información sobre la situación social de las mujeres en los diferentes ámbitos objeto de estudio y aplicar, en su caso, políticas públicas de igualdad.
- Se acuerda suscribir un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias para promover planes de igualdad.
-Se encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, en la elaboración de la Ley de orientación del desarrollo rural y la agricultura, se promueva la participación plena de la mujer en la economía y sociedad rurales.
-Se acuerda que los jurados que conceden los premios nacionales de las distintas disciplinas científicas y artísticas tengan una composición paritaria.
-Se acuerda establecer un premio institucional al tratamiento de la mujer en la publicidad que, con carácter anual, premiará el anuncio o campaña publicitaria comercial que más valore y dignifique el papel de la mujer, desde un punto de vista cívico y social, y promueva la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
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2.3.8. Lucha contra la violencia de género.
Las medidas adoptadas en esta materia son:
-Se dispone la creación y constitución de juzgados de violencia sobre la mujer.
-Se crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y se regula su rango y funciones.
-Se aprueba la puesta en marcha de un plan específico para la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, previa concertación con las comunidades autónomas.
-Se acuerda suscribir convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación efectiva del servicio de teleasistencia.
-Se acuerda la organización de cursos de formación dirigidos a profesionales sanitarios para mejorar sus recursos profesionales en las consultas de atención primaria.
-Se acuerda que el Plan de Vivienda, que se aprobará próximamente, incluya criterios de adjudicación que prevean la atribución de viviendas protegidas a mujeres que hayan sufrido violencia de género, así como a las familias monoparentales.
2.3. 9. Seguimiento.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, efectuará un seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia presentará al Consejo de Ministros un informe sobre su grado de cumplimiento durante el primer trimestre de 2006.
2.4. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
El Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado fue adoptado el 4 de marzo de 2005.
El reconocimiento por el artículo 14 de la Constitución Española del derecho a la igualdad de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, y la concreción de este derecho en el acceso a los cargos y a la función pública, establecido en sus artículos 23 y 103, respectivamente, supuso un cambio radical de la situación de la mujer en las Administración pública respecto a la derivada de la legislación preconstitucional.
Artículo ochenta y seis
Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmision inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.
Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI de esta Ley se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo.
Artículo ochenta y siete
Uno. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.
Dos. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.
Artículo ochenta y ocho
Uno. El Tribunal Constitucional podrá recabar de los poderes públicos y de los órganos de cualquier Administración Pública la remisión del expediente y de los informes y documentos relativos a la disposición o acto origen del proceso constitucional. En tal caso, el Tribunal habilitará un plazo para que el expediente, la información o los documentos puedan ser conocidos por las partes para que éstas aleguen lo que a su derecho convenga.
Dos. El Tribunal dispondrá las medidas necesarias para preservar el secreto que legalmente afecte a determinada documentación y el que por decisión motivada acuerde para determinadas actuaciones.
Artículo ochenta y nueve
Uno. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estimare necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta días.
Dos. Si un testigo, citado por el Tribunal, sólo puede comparecer con autorización superior, la autoridad competente para otorgarla expondrá al Tribunal, en su caso, las razones que justifican su denegacion. El Tribunal, oído este informe, resolverá en definitiva.
Artículo noventa
Uno. Salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Dos. El Presidente y los Magistrados del Tribunal podrán reflejar en un voto particular su opinión discrepante defendida en la deliberación, tanto por lo que se refiere a la decisión como a su fundamentación. Los votos particulares se incorporarán a la resolución y, cuando se trate de sentencias o de declaraciones, se publicarán con éstas en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo noventa y uno
El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un Juzgado o Tribunal de este orden.
Artículo noventa y dos
El Tribunal podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
Artículo noventa y tres
Uno. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas.
Dos. Contra las providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procederá, en su caso, el recurso de súplica, que no tendrá efecto suspensivo. El recurso podrá interponerse en el plazo de tres días y se resolverá, previa audiencia común de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes.
Artículo noventa y cuatro
El Tribunal, a instancia de parte o de oficio, deberá antes de pronunciar sentencia, subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse en el procedimiento.
Artículo noventa y cinco
Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.
Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.
Tres. El Tribunal podrá imponer a quien formulare recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de cinco mil a cien mil pesetas.
Cuatro. Podrá imponer multas coercitivas de cinco mil a cien mil pesetas a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar.
Cinco. Los límites de la cuantía de estas sanciones o multas podrán ser revisados, en todo momento, mediante Ley ordinaria.
TÍTULO VIII
Del personal al servicio del Tribunal Constitucional
Artículo noventa y seis
Uno. Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional:
- El Secretario general.
- Los Letrados.
- Los Secretarios de Justicia.
- Los Oficiales, los Auxiliares y los Agentes.
Dos. Este personal se rige por lo establecido en esta Ley y en el Reglamento que en su desarrollo se dicte, y, con carácter supletorio, en lo que sea aplicable por la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tres. Los cargos relacionados en este artículo son incompatibles con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento. No obstante, podrán ejercer aquellas funciones docentes o de investigación que, a juicio del Tribunal, no resulten incompatibles con el mejor servicio de éste.
Artícu
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Uno. El Tribunal Constitucional estará asistido por un Cuerpo de Letrados constituido por medio de concurso-oposicion, que se ajustará a las normas que establezca el Reglamento del Tribunal.
Dos. En su caso, los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de supernumerarios por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional.
Tres. El concurso se ajustará a las normas que establezca el Reglamento del Tribunal, valorándose especialmente la especialización en Derecho público de los aspirantes.
Artículo noventa y ocho
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario general elegido por el Pleno del Tribunal y nombrado por el Presidente entre los Letrados, que desempeñará la Secretaría General del Tribunal y ostentará la Jefatura de los Letrados, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
Artículo noventa y nueve
Uno. Corresponde al Secretario general organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, dando conocimiento al Presidente, y dirigir, coordinar y ejercer la Jefatura de los funcionarios del Tribunal y desempeñar la Secretaría General del mismo.
Dos. Corresponde igualmente a la Secretaría General la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal.
Tres. Las resoluciones del Secretario general en materia de personal serán recurribles en alzada ante el Presidente del Tribunal, cuya decisión agotará la vía administrativa. Esta decisión será susceptible de ulterior recurso contencioso-administrativo.
Artículo cien
El Tribunal y las Salas tendrán el número de Secretarios de Justicia que se determinen. Los Secretarios de Justicia procederán del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.
Artículo ciento uno
Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.
Artículo ciento dos
Se adscribirán al Tribunal Constitucional Oficiales, Auxiliares, Agentes y demás personal en la medida necesaria para atender el servicio. El Reglamento fijará las condiciones necesarias para el acceso a estos cargos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Uno. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial elevarán al Rey las propuestas de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Este plazo se interrumpirá para las Cámaras por el tiempo correspondiente a los períodos intersesiones.
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados de forma expresa hasta el límite establecido anteriormente.
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativa mente, más allá de los límites establecidos, hasta los 60 y 25 años, respectivamente, para restablecer el equilibrio económico del contrato o, excepcionalmente, para satisfacer los derechos de los acreedores en el caso en que los derechos de crédito del concesionario hayan sido objeto de titulización.
12.5.15. Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera.
d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecional mente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en la Ley o en el contrato.
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Orden EHA/4110/2005, de 29 diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2006.
La comunicación de la Comisión Europea (2003/C 309/07), publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 309, de 19 de diciembre 2003, hacía público el contravalor de los umbrales correspondientes a los contratos públicos de obras, suministros y servicios y a los contratos sujetos al Acuerdo sobre Contratación Pública a partir de 1 de enero de 2004.
Haciendo uso de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en la disposición final tercera de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, en el sentido de que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda en euros o en derechos especiales de giro (DEG) sustituirán a las que figuren en el texto de ambas Leyes, la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2004, hizo públicos los límites aplicables a los contratos previstos en las Directivas comunitarias y a los incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, alterando las cifras que figuraban en diversos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2004, de las cuales las correspondientes al artículo 2.1 de la Ley fueron a su vez modificadas por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso a la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 2005.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» número C 310, de 8 de diciembre de 2005, se publica la comunicación de la Comisión Europea (2005/C 310/04) fijando, a partir de 1 de enero de 2006, los umbrales previstos para los contratos públicos y el contravalor en euros de los derechos especiales de giro, aclarando que para los Estados miembros que participen en el euro las cantidades en euros se aplicarán directamente.
Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir de 1 de enero de 2006, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:
1. De conformidad con la comunicación de la Comisión Europea (2005/C 310/04) publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» número C 310, de 8 de diciembre de 2005, el valor de los límites aplicables a los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio a partir de 1 de enero de 2006 es el siguiente:
5.000.000 DEG: 5.278.227 euros.
400.000 DEG: 422.258 euros.
200.000 DEG: 211.129 euros.
130.000 DEG: 137.234 euros.
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados de forma expresa hasta el límite establecido anteriormente.
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativa mente, más allá de los límites establecidos, hasta los 60 y 25 años, respectivamente, para restablecer el equilibrio económico del contrato o, excepcionalmente, para satisfacer los derechos de los acreedores en el caso en que los derechos de crédito del concesionario hayan sido objeto de titulización.
12.5.15. Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera.
d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecional mente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en la Ley o en el contrato.
Laboral
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Orden EHA/4110/2005, de 29 diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2006.
La comunicación de la Comisión Europea (2003/C 309/07), publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 309, de 19 de diciembre 2003, hacía público el contravalor de los umbrales correspondientes a los contratos públicos de obras, suministros y servicios y a los contratos sujetos al Acuerdo sobre Contratación Pública a partir de 1 de enero de 2004.
Haciendo uso de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en la disposición final tercera de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, en el sentido de que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda en euros o en derechos especiales de giro (DEG) sustituirán a las que figuren en el texto de ambas Leyes, la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2004, hizo públicos los límites aplicables a los contratos previstos en las Directivas comunitarias y a los incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, alterando las cifras que figuraban en diversos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2004, de las cuales las correspondientes al artículo 2.1 de la Ley fueron a su vez modificadas por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Tributo Directo y personal sobre el patrimonio de las personas físicas.
- El patrimonio son los bienes y derechos de contenido económico menos cargas y gravámenes reales que disminuyan su valor y deudas y obligaciones personales: lo que tenemos menos lo que debemos.
- Territorio español, sin perjuicio de los regímenes especiales y tratados.
- Patrimonio neto.
- Presunción: integran el patrimonio los bienes y derechos pertenecientes al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo salvo prueba de transmisión o pérdida.
- Bienes y derechos exentos:
· Vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 25.000.000 pts.
· Bienes del Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas.
· Objetos de arte y antigüedades que no superen determinados valores, o cedidos a museos sin animo de lucro.
· Obra propia de artistas pertenecientes al autor.
· Ajuar domestico (salvo joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aviones, objetos de arte y antigüedades).
· Derechos de los participes en los planes de pensiones.
· Derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes al autor y no afectos a actividades empresariales.
· Valores mobiliarios cuyos rendimientos estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
· Activos empresariales: bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial ejercida en forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y que constituya su principal fuente de renta.
· Los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior.
- Las participaciones en entidades, con o sin cotización, cuando:
· No se trate de sociedades patrimoniales o de mera tenencia de bienes.
· No sean sociedades transparentes, salvo las sociedades de profesionales.
· La participación sea al menos el 15% del capital de forma individual, o el 20% juntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
· El sujeto pasivo ejerza funciones de dirección percibiendo retribución que represente mas del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo.
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Material educativo
- Obligación de contribuir:
· Personal: personas residentes. Aplicación del impuesto sobre la totalidad del patrimonio mundial.
· Real: personas no residentes. Aplicación del impuesto a los bienes y derechos de que sean titulares cuando estén situados, puedan ejercitarse o cumplirse en España.
- Individualización de patrimonios:
· Titularidad jurídica y en función de pruebas aportadas.
· Según régimen económico matrimonial.
· Adquisición con precio aplazado: el valor del elemento se imputará al adquiriente y la deuda pendiente. El vendedor incluirá el derecho de crédito correspondiente al precio aplazado.
· Venta con reserva de dominio: el adquirente computará su derecho por el importe de las cantidades entregadas. El vendedor se imputará el valor del bien y la deuda por las cantidades recibidas del comprador.
- BI = Valor del patrimonio neto (PN)
- PN = Valor de bienes y derechos, menos:
· Cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los bienes y derechos.
· Deudas y obligaciones personales.
- Bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
- Criterio general: el mayor de:
· Valor catastral,
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
· Precio, contraprestación o valor de adquisición.
- Bienes inmuebles adquiridos en régimen de multipropiedad:
· Titularidad parcial: criterios generales.
· Titularidad por títulos representativos: precio de adquisición.
- Actividades empresariales o profesionales
· Diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, según contabilidad.
· Bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales: valoración como punto anterior de bienes inmuebles.
- Cuentas bancarias.
- El mayor de:
· Saldo a la fecha de devengo.
· Saldo medio ponderado del último trimestre del año.
- Valores mobiliarios
- Cesión a terceros de capitales propios:
· Cotizados: valor de negociación media del último trimestre.
· Sin cotización en bolsa: valor nominal incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.
- Participación en fondos propios:
· Cotizados en bolsa:
· General: valor de negociación media del último trimestre.
· Suscritos pendientes de admisión a cotización: valor de la última negociación de los títulos antiguos, dentro del periodo de suscripción.
· Emitidos en ampliaciones de capital y pendientes de desembolso: normas anteriores (como si estuvieran desembolsados), aplicando como deuda la parte no desembolsada.
· Sin cotización en bolsa:
· General: valor teórico según balance auditado.
· En caso de no haber sido auditado, se tomará el mayor de: Valor nominal; valor teórico resultante del último balance aprobado; valor que resulte de capitalizar al tipo del 20%, el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.
· De sociedades de inversión mobiliaria y fondos de inversión: valor liquidativo de las participaciones en la fecha de devengo del impuesto, deduciendo las deudas con terceros.
· De cooperativas: Importe total de las aportaciones desembolsadas, resultantes del último balance aprobado con deducción de las pérdidas sociales no reintegradas.
4. Los servicios culturales, artísticos, deportivos, educativos…
Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones de carácter comercial, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, tributan donde se presten materialmente, cualquiera que sea su destinatario.
5. Los servicios prestados por vía electrónica
Tributarán conforme a las reglas generales, si bien se entenderán prestados en el territorio de aplicación del IVA los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
Se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el TAI cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
6. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
Tributan igual que los del apartado anterior.
7. Los servicios de restauración y catering
Tributan en el lugar donde se presten materialmente, no obstante los prestados a bordo de buques, aeronaves o trenes en un transporte dentro de la Comunidad quedan sujetos a IVA español si el transporte se inicia en el TAI. En un trayecto de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considera un transporte distinto.
8. Los servicios profesionales
Los servicios de publicidad, asesoría, auditoría, ingeniería, abogacía, tratamiento de datos y suministro de informaciones, traducción, seguros, expertos contables y fiscales tributarán conforme a la regla general, pero como excepción no se entenderán realizados en el TAI cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Modificación de la base imponible
La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos
correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
· Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
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· Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
· Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
· Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
El derecho a deducción
El derecho a la deducción del IVA soportado no puede aplicarse automáticamente, ya que los sujetos pasivos no liquidan el impuesto en cada operación que realizan, sino al finalizar el trimestre (PYMES) o el mes (grandes empresas o exportadoras).
El derecho a deducir las cuotas soportadas alcanza a los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran con los siguientes requisitos:
Artículo 93.- Requisitos subjetivos de la deducción.
Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.
Dos. También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
Ver artículo 32 del Reglamento
Tres. El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales regulados en el Título IX de esta Ley se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho Título para cada uno de ellos.
Cuatro. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.
Requisitos objetivos (art. 94 Y 95 LIVA y 24 RIVA)
Sólo se deducirán las cuotas soportadas por aquellos sujetos pasivos que realicen adquisiciones e importaciones de bienes o servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, en el ámbito espacial del impuesto, y fuera de este territorio, si originaran el derecho a deducción en el caso de haberse efectuado en el interior del mismo, y nunca en cuantía superior a la que legalmente corresponda, ni antes que se hubieran devengado con arreglo a Derecho.
Requisitos formales
"Las causas de (restricción) e (intervención) son (atrribuciones) (regias)."
"restricción"
"intervención"
"atrribuciones"
"regias"
"3"
"El vejete (hurgó) en la bolsa de (heramientas) y después me la (arrojó) a la (cara)."
"hurgó"
"hurgó"
"heramientas"
"arrojó"
"3"
TEST N-14
USO DE LAS LETRAS: S, X
En el siguiente test se presentan una serie frases en las que hay unos huecos que corresponden a unas letras. Señale las letras que faltan para completar correctamente las frases.
1. El te_to con_titucional satisfizo a los ponentes.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çc
2. Su cohe_ión sigue la e_trategia del caracol.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çd
3. Ante la apla_tante victoria de mi equipo estaba e_ultante y lleno de alegría.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çb
4. La mayoría de sus poema_ son mutaciones refle_ivas a dios.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çb
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5. Este fragmento es un e_ponente del compromi_o político que asume.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çc
6. El hombre es e_clavo de sus pa_iones.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çd
7. El e_plorador tuvo é_ito en sus viajes.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
ça
8. Al tono elegíaco producido por una e_periencia, sucede una actitud jubilo_a.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çc
9. El fu_elaje del cohete avivó la e_plosión y su rápida propagación.
ç
a) x, x
ç
b) s, x
ç
c) x, s
ç
d) s, s
çb
“(Juán) ha mostrado cómo en ciertas fórmulas (jurídicas) se (gestan) (teorías).”
“Juán”
“jurídicas”
“gestan”
“teorías”
“1”
“El (arraigo) (conceptual), es propio de los (régimenes) (absolutistas).”
“arraigo”
“conceptual”
“régimenes”
“absolutistas”
“3”
“El (general) alemán (adoptó) una solución (diplomatica) en (Iraq).”
“general”
“adoptó”
“diplomatica”
“Iraq”
“3”
“El (único) principio (incómodo) para la burguesía, es la (soberania) (absoluta).”
“único”
“incómodo”
“soberania”
“absoluta”
“3”
“Jugar es (vulgar) y (trivial), aunque (solo) sea de (cuando) en cuando.”
“vulgar”
“trivial”
“solo”
“cuando”
“3”
“El relato no hacía sino (recoger) en una (fórmula) (sintética) una (vivéncia).”
“recoger”
“fórmula”
“sintética”
“vivéncia”
“4”
“La demostración (empírica) del (cuándo) y (como), plantea gran (dificultad).”
“empírica”
“cuándo”
“como”
“dificultad”
“3”
“En (síntesis), la (concepción) social del partido afecta a los (extrémos) del (mismo).”
“síntesis”
“concepción”
“extrémos”
“mismo”
“4”
“(Aquí) el (narcotráfico) muestra un grado de (institucionalización) (apreciable).”
“aquí”
“narcotráfico”
“institucionalización”
“apreciable”
“2”
“(Conflictos) de los (órganos) centrales con los territoriales o de (estos) entre (sí).”
“Conflictos”
“órganos”
“estos”
“sí”
“3”
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“El (farmaceutico) que (expenda) medicamentos sin (registro) (incurrirá) en pena.”
“farmaceutico”
“expenda”
“registro”
“incurrirá”
“1”
“Los (traficantes) que (infrinjan) el (régimen) fiscal (ilícitamente), tendrán pena.”
“traficantes”
“infrinjan”
“régimen”
“ilícitamente”
“4”
“En virtud de lo (expuesto) y previa (deliberación) del (conséjo) de (ministros).”
“expuesto”
“deliberación”
“conséjo”
“ministros”
“3”
“En principio, aunque sin el (carácter) (absoluto) del (régimen) (monárquico).”
“carácter”
“absoluto”
“régimen”
“monárquico”
“1”
“En (estos) sistemas (podriamos) (sistematizar) la (posición) del jefe del estado.”
“estos”
“podriamos”
“sistematizar”
“posición”
“2”
“(Simultáneamente) a lo (narrado) (comenzó) el (juicio) del caso alcàsser.”
“Simultáneamente”
“narrado”
“comenzó”
“juicio”
“1”
“El (bibliografo) (vivió) como (errabundo) y (biólogo).”
“bibliografo”
“vivió”
“errabundo”
“biólogo”
“1”
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.
En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
a. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
4.3.4. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
4.3.5. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
4.4. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.
4.4.1. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
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Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
4.4.2. Principios éticos.
Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
1.3.2. Personal interino
Podrá nombrarse personal funcionario interino en aquellos puestos de trabajo dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o exista titular con derecho a su reserva por cualquiera de las causas previstas en la ley.
El funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de la Ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento no les otorgará derecho alguno para su ingreso en la administración pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 20 y 21 de la ley de función pública valenciana, o se amortice.
La selección del personal funcionario interino se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
1.3.3. Personal eventual
El personal eventual sólo desempeñará puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial.
- La clasificación de los puestos de naturaleza eventual del Gobierno valenciano, contendrá exclusivamente el número de puesto, su denominación y la conselleria de pertenencia. El número de puestos de esta naturaleza y las retribuciones de cada uno de ellos se determinarán dentro de los créditos establecidos al respecto en la correspondiente Ley de Presupuestos.
El nombramiento y cese de este personal será libre y corresponderá al presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, al presidente o a la presidenta de las Cortes Valencianas, a los conselleres o las conselleras y, en su caso, a los presidentes o a las presidentas de las Corporaciones Locales. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. Su nombramiento, régimen de retribuciones y dedicación, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en su caso, en el propio de la corporación.
Dejando a salvo la facultad de libre nombramiento y cese de este personal, el mismo se someterá, en cuanto le sea aplicable, al régimen administrativo señalado en l ley, y en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá un mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
1.3.4. Personal laboral
Es personal laboral el que ocupe puestos de trabajo clasificados de tal naturaleza en las plantillas y haya sido contratado conforme a la legislación laboral y en cualquiera de las modalidades de contratación que ésta prevea, o haya sido transferido por el Estado con tal carácter.
En ningún caso podrá, este personal, ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona causante del mismo.
1.3.5. Contratos específicos
Las Administraciones Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, podrán formalizar excepcionalmente contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales y de duración limitada. Éstos se someterán a la legislación estatal de contratos o, en su caso, a la específica de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
La autoridad o personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas referidas en el apartado anterior que con su actuación diese lugar a la conversión de una relación de las reguladas en este artículo en una relación permanente, incurrirá en responsabilidad.
4.2.4. Índice
Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
Con carácter previo a la iniciación de un expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, la Administración contratante deberá elaborar un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto que, habida cuenta de la complejidad del contrato, la Administración no está en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato, y se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación.
La evaluación será realizada por un órgano colegiado donde se integren expertos con cualificación suficiente en la materia sobre la que verse el contrato.
El órgano de contratación, a la vista de los resultados de la evaluación, elaborará un programa funcional que contendrá los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento descriptivo del contrato.
5. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
5.1. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
5.1.1. Índice
Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159 de la Ley 30/2007, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
5.1.2. Publicidad
A) Anuncio previo.
Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos:
a) en el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros.
b) En el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos» (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
c) En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
Los anuncios se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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En el caso de que la publicación vaya a efectuarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al «Boletín Oficial del Estado» por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación.
Los anuncios se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o se publicarán en el perfil de contratante lo antes posible, una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos, en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes.
La publicación del anuncio previo cumpliendo con las condiciones establecidas permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina.
B) Convocatoria de licitaciones.
Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 161 de la Ley, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
2. EL CONSELL
El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.
Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts.
La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.
Su regulación principal se contiene en la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2.1. COMPOSICIÓN
El Consell se compone del presidente, del vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y de los consellers. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convocados.
El número de consellers con funciones ejecutivas no excederá de diez, además del presidente.
El presidente de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el presidente.
Los vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los departamentos en los que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, la condición de conseller, o bien no tener ningún departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias.
Los vicepresidentes, como miembros del Gobierno Valenciano, asumirán las funciones de la Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente, según su orden.
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Cuando no existan vicepresidentes, será sustituido por el conseller que el presidente designe expresamente, y en su defecto, por el conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las consellerias establecido en el decreto de creación de las mismas.
Los vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del presidente, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el presidente.
Asimismo, el presidente podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.
Las ausencias temporales del presidente de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a las Cortes.
El presidente podrá nombrar uno o varios consellers sin cartera.
El presidente de la Generalitat nombrará, entre los vicepresidentes o los consellers, un secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta ley.
El presidente podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz.
2.2. FUNCIONES
En materia de política general de la Generalitat Valenciana corresponden al Consell las siguientes competencias:
- Determinar las directrices de la acción de gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el presidente de la Generalitat.
- La planificación y desarrollo de la política valenciana.
- El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de las Cortes Valencianas le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
- Ejercer las competencias en materia de acción exterior.
4.3.3. Principio de servicio a los ciudadanos.
La actuación de la Administración General del Estado debe asegurar a los ciudadanos:
· La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.
· La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:
· Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
· Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la competencia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
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TEMA 5
El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y atribuciones. Regulación constitucional.
INTRODUCCIÓN
En este tema abordamos el estudio del tercero de los poderes: el judicial. Durante los siglos de predominio del absolutismo en Francia y España, el poder de administrar justicia era un atributo regio. La quiebra histórica de esa dependencia se inicia en Inglaterra con la aprobación del Act of Settlement en 1.701.y con pensadores como Montesquieu, para quien el Poder judicial debe estar separado de los otros poderes si se pretende libertad política.
La función judicial consiste sobre todo en el mantenimiento de la paz social y del orden representado por el Derecho. Los jueces gozan de una libertad interpretativa en cuanto a los estipulado en las leyes, pero con unos límites que se encaminan a la eliminación de posturas arbitrarias. Así, interpretarán las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a las resoluciones del Tribunal Constitucional y están sometidos a una serie de reglas de aplicación establecidas por el artículo 3 del Codigo Civil.
Al concluir nuestro estudio deberemos ser capaces de:
- Interpretar correctamente los principios aplicables al Poder Judicial
- Conocer el órgano de gobierno del Poder Judicial, sus funciones y composición
- Conocer la estructura de los órganos judiciales en nuestro país
1. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución española de 1978, artículos 117 a 127, y se desarrolla principalmente en las siguientes normas:
- Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 38/ 1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
Como indica nuestro programa desarrollamos a continuación el contenido constitucional relativo al Poder Judicial
1.1. ARTÍCULO 117. PRINCIPIOS GENERALES
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes; inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Se prohíben los Tribunales de excepción.
3. PROCESO CONSTITUYENTE
El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de “transición política”, que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.
3.1. LA TRANSICIÓN POLÍTICA
El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.
Fueron pues, más de tres años de continuos movimientos sociales de adaptación pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.
Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:
- El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces ( hoy desaparecido) “ Consejo de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre, fecha en la que, como hemos visto, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.
- El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.
- Es nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos.
- El 15 de diciembre de 1976, se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulga el 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Política. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos.
- La aprobación de esta norma, abre paso a la celebración de elecciones democráticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a continuación.
3.2. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977.
Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.
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3.2.1. Congreso de los diputados
· 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional —después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas— del Congreso de los Diputados. La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución.
· 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos.
· 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
· 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto.
· Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones).
· 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto.
3.2.2. Senado
· Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisión de Constitución debate el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados (17 sesiones).
Del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978 se celebra el debate en el Pleno del Senado (10 sesiones).
· 13 de octubre de 1978. Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes» las «Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por el Senado.
3.2.3. Comisión mixta congreso-senado
· 28 de octubre de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión Mixta.
3.2.4. Congreso de los Diputados y Senado
· El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.
· El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.
2. REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
2.1. Lugares de presentación
Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas, en cualquiera de los siguientes lugares del ámbito de la Administración General del Estado:
· En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
· En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
· En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.
· En las representación diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
· En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos en los siguientes lugares:
· En los registros de las Administraciones de las Comunicaciones Autónomas.
· En los registros de las entidades que integran la Administración local; siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
2.1. Medios de presentación
La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos anteriormente se podrá efectuar por los siguientes medios:
· En soporte papel.
· Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado.
En determinadas oficinas de registro se pondrá a disposición de aquéllas personas que pretendan la presentación simultánea de un número superior a 10 solicitudes, escritos o comunicaciones un modelo para que relacionen aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, los órganos destinatarios así como un extracto de los contenidos.
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2.3. Efectos de la presentación
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa.
A este respecto, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación cualquiera de los pertenecientes al departamento competente para iniciar aquélla, con la excepción de los correspondientes a sus Organismos públicos.
No obstante, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuya tramitación y resolución corresponda a órganos integrados en el Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa y Cuarteles Generales de los Ejércitos, el plazo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados órganos.
2.4. Modelos y sistemas normalizados de solicitud
Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá establecer modelos normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado. Los sistemas normalizados de solicitud deberá establecerse por Orden del titular del Ministerio correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas.
3.4.1. Estado de alarma
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3.4.2. Estado de excepción
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
3.4.3. Estado de sitio
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
4.1. PRINCIPIOS GENERALES
Se recogen en el artículo 103 de la Constitución española de 1978. Son los siguientes:
· La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
· Actúa de acuerdo con los principios de:
a) Eficacia
b) Jerarquía
c) Descentralización
d) Desconcentración
e) Coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
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4.2. PREVISIONES CONSTITUCIONALES
Otras previsiones constitucionales sobre la Administración pública, las resumimos a continuación:
a) Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
b) La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
c) Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
d) Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
e) Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
TEMA 7
La Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La Provincia, el Municipio y otras entidades.
1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN
La regulación constitucional de la organización territorial del Estado se regula en el Título VIII, artículos 137 a 158, ambos incluidos.
El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Señala asimismo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
5.7.7. Pensiones en favor de los padres
A) Condiciones del derecho a la pensión
Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del causante de los derechos pasivos, siempre que aquéllos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión.
En el supuesto de que al momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge o hijos del mismo con derecho a pensión, el padre y la madre de aquél sólo tendrán derecho a la pensión a partir del momento del fallecimiento del cónyuge del causante del derecho o del último de sus hijos con derecho a pensión, o a partir del momento de la pérdida de aptitud para ser pensionista del último de dichos beneficiarios en el disfrute de la pensión.
La relación paterno-filial comprenderá la matrimonial, la no matrimonial y la legal por adopción.
B) Cálculo de la misma
La base reguladora de la pensión en favor de los padres estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del causante de los derechos pasivos.
A dicha base reguladora se aplicará el porcentaje fijo del 15% para la determinación de cada una de las pensiones.
Este porcentaje será del 7,5% en el supuesto de que el funcionario hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia de este último y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
No asistirá, en ningún caso, a cualquiera de los padres del funcionario fallecido el derecho a que el valor de la pensión del otro de ellos que fallezca o deba cesar en la percepción acrezca el de la suya.
5.8. PENSIONES EXTRAORDINARIAS
5.8.1. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas
Las pensiones serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento.
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Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.
Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior.
La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.
Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.
5.8.2. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias
El derecho a pensión extraordinaria de jubilación o retiro se causará cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado por el personal de que se trate.
El derecho a las pensiones extraordinarias en favor de familiares corresponderá al cónyuge viudo, los huérfanos o los padres del fallecido, y sin que se exija que el causante de los derechos hubiera completado período mínimo de servicio alguno.
No obstante, cuando la pensión extraordinaria estuviera originada como consecuencia de un acto de terrorismo, tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintitrés años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano acredite las condiciones económicas establecidas, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad hasta los veinticuatro años de edad, siempre que a la fecha del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de los veintitrés años no sobreviviera ninguno de los padres.
Si el huérfano mayor de veintitrés años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticuatro años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente.
3.1.4. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 18
El artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Establece asimismo la inviolabilidad del domicilio, blindando este extremo al indicar que las entradas o registros en domicilios solo podrá hacerse por:
· Consentimiento del titular
· Resolución judicial
· Flagrante delito.
De otro lado, se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El desarrollo de estos derechos se contiene en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
3.1.5. Libertad de circulación y residencia. Art. 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
3.1.6. Libertad de expresión. Art. 20
En el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos:
· A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
· A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
· A la libertad de cátedra.
· A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Asimismo, este artículo establece que:
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1º- La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2º- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3º- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4º- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Estas libertades tienen su límite en:
- El respeto a los derechos reconocidos en el Título I
- En los preceptos de las leyes que lo desarrollen
- Especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
3.1.7. Derecho de reunión. Art. 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Esta comunicación ha de ser escrita, cursada por los organizadores de aquéllas, y efectuada con una antelación de diez días naturales, plazo este recortable a veinticuatro horas por motivos de urgencia. En el escrito de comunicación se harán constar, entre otros extremos, el objeto de la manifestación y el itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
3.1.8. Derecho de asociación. Art. 22.
En el artículo 22 se reconoce el derecho de asociación.
Se califican como asociaciones ilegales a aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
En cuanto a los requisitos de constitución, solo es exigible la inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad.
En cuanto a su disolución o suspensión en sus actividades sólo puede realizarse en virtud de resolución judicial motivada.
Por último este artículo prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
3.7.1. Estado de alarma
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3.7.2. Estado de excepción
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
3.7.3. Estado de sitio
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
4. PODER JUDICIAL
El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución española de 1978, artículos 117 a 127, y se desarrolla principalmente en las siguientes normas:
- Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 38/ 1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
4.1. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
4.1.1. Artículo 117. Principios generales
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes; inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Se prohíben los Tribunales de excepción.
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4.1.2. Artículo 118. Obligatoriedad de las resoluciones judiciales
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
4.1.3. Artículo 119. Gratuidad de la justicia
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
4.1.4. Artículo 120. Publicidad de actuaciones judiciales
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
4.1.5. Artículo 121. Responsabilidad judicial
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
4.1.6. Artículo 122. Consejo general del poder judicial
La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
4.2.4.4. Comisión Permanente
Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la misma.
Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.
Compete a la Comisión Permanente:
Ø Preparar las sesiones del Pleno.
Ø Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
Ø Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años.
Ø Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos en la ley.
Ø Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
Ø Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.
4.2.4.5. Comisión Disciplinaria
El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta.
La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será designado por la Comisión Permanente.
A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
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4.2.4.6. Comisión de Calificación
Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Corresponderá a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.
Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquellos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
4.2.4.7. Comisión de Igualdad.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por cinco miembros.
La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo, preferentemente del mismo sexo, que será designado por la Comisión Permanente.
Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial
5. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:
· Juzgados de Paz.
· Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Menores, de Violencia sobre la Mujer y de Vigilancia Penitenciaria.
· Audiencias Provinciales.
· Tribunales Superiores de Justicia.
· Audiencia Nacional.
· Tribunal Supremo.
5.2.4.6. Comisión de Calificación
Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Corresponderá a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.
Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquellos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
5.3. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA
La organización judicial española se estructura en torno al principio de jerarquía en la potestad jurisdiccional.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:
· Juzgados de Paz.
· Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Menores, de Violencia sobre la Mujer y de Vigilancia Penitenciaria.
· Audiencias Provinciales.
· Tribunales Superiores de Justicia.
· Audiencia Nacional.
· Tribunal Supremo.
5.3.1. Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
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El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
· Primera, de lo Civil.
· Segunda, de lo Penal.
· Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
· Cuarta, de lo Social.
· Quinta, de lo Militar.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:
1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
2º) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
3º) De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
2º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
3. PROCESO CONSTITUYENTE
El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de “transición política”, que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.
3.1. LA TRANSICIÓN POLÍTICA
El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de 1978.
Fueron pues, más de tres años de continuos movimientos sociales de adaptación pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.
Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:
El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces (hoy desaparecido) “Consejo de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre, fecha en la que, como hemos dicho, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.
El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.
Es nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos.
El 15 de diciembre de 1976, se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulga el 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Política. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos.
La aprobación de esta norma, abre paso a la celebración de elecciones democráticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a continuación.
3.2. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977.
Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.
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3.2.1. Congreso de los diputados
· 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional —después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas— del Congreso de los Diputados. La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución.
· 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos.
· 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
· 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto.
· Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones).
· 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones).
· 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto.
3.2.2. Senado
· Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisión de Constitución debate el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados (17 sesiones).
· Del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978 se celebra el debate en el Pleno del Senado (10 sesiones).
· 13 de octubre de 1978. Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes» las «Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por el Senado.
3.2.3. Comisión mixta congreso-senado
· 28 de octubre de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión Mixta.
3.2.4. Congreso de los Diputados y Senado
· El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.
· El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.
b) Principios que rigen la notificación e inscripción de Ficheros:
1. El Responsable del Fichero deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, previamente a la realización de cualquier tratamiento, la creación de un Fichero de datos de carácter personal.
2. La notificación e inscripción del Fichero tiene efectos meramente declarativos, no prejuzga el cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
3. La notificación de Ficheros implica el compromiso de asegurar el cumplimiento de las exigencias legales en el tratamiento de datos de carácter personal declarado para su inscripción.
4. La notificación de Ficheros tiene como finalidad principal asegurar la publicidad de las características y finalidades de los tratamientos.
5. Deberá notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos cualquier cambio que se produzca con respecto a la declaración inicial.
c) Procedimiento para la notificación de Ficheros de Titularidad Privada. Creación:
La Agencia Española de Protección de Datos, a través de la Resolución de 30 de Septiembre de 2000, aprobó los Formularios que deben ser utilizados para la notificación de Ficheros.
Dichos Formularios están disponibles en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es, en el apartado “Canal del Responsable de Ficheros – Inscripción de Ficheros”), tanto para efectuar la notificación en soporte papel, como para efectuarla por Internet o soporte magnético.
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1. Notificación de Ficheros por Internet o por soporte magnético:
La notificación de Ficheros a través de Internet o por soporte magnético es el medio recomendado por la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo creado al efecto una aplicación que contiene el Formulario aprobado por Resolución de 30 de Mayo de 2000, junto con herramientas de ayuda que facilitan al Responsable del Fichero la notificación de los Ficheros de su titularidad.
La aplicación para la notificación de Ficheros puede ser descargada directamente por el Responsable del Fichero a su equipo informático desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Para proceder a notificar el Fichero, y una vez que la aplicación ya ha sido descargada en el equipo informático, será necesario completar el Formulario de Notificación de Ficheros, para ello, deberemos abrir la pestaña de “Crear Nueva Notificación de Creación de Ficheros”.
La información que ha de ser completada en dicho Formulario es la siguiente:
-Identidad del Responsable del Fichero.
-Servicio o Unidad concreto ante el que pueden ejercitarse los derechos de los usuarios, en su caso.
-Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos.
-Ubicación principal del Fichero, en su caso.
-Encargado del Tratamiento, en su caso.
-Sistema de Tratamiento o de Información.
LOPD
5 pautas para proteger la información confidencial de mi empresa cuando es tratada por terceros.
¿Qué pasa cuando la Información Confidencial y los Ficheros de Datos de Carácter Personal de mi empresa son tratados por un tercero al que he contratado un determinado servicio? ¿Cómo puedo proteger mis Ficheros y mi información confidencial? ¿Cómo garantizo que esa tercera empresa va a cumplir lo establecido en la LOPD?
Resumen |
La externalización de servicios o outsourcing supone un acceso a información confidencial y bases de datos por terceros. Para garantizar la seguridad y protección de dicha información es necesario regular la prestación de los servicios externalizados. Cuando se traten por una tercera empresa ficheros de datos de carácter personal es de aplicación la LOPD, y hay que tener en cuenta las obligaciones y responsabilidades establecidas en la misma. Además, para proteger la información confidencial de la empresa cuando es tratada por un tercero es necesario firmar un contrato de prestación de servicios en las que se establezcan las condiciones del tratamiento y especialmente las obligaciones de confidencialidad y secreto. |
La externalización de servicios (o outsourcing) es una práctica cada día más habitual; nos permite a las empresas centrar nuestros esfuerzos en la actividad principal y contar con servicios especializados, reduciendo costes económicos y organizativos, contratando con terceras empresas determinados servicios.
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Entre los servicios que con mayor frecuencia son externalizados o contratados con terceras empresas especializadas podemos señalar los siguientes:
- Asesoría Laboral o Contable
- Gestión de RR.HH
- Marketing.
- Servicios Informáticos (hosting, desarrollo web site, mantenimiento informático, etc...)
Como denominador común de todos ellos encontramos la necesidad de “tratar” ficheros de datos de carácter personal e información confidencial titularidad de la empresa que externaliza los servicios, y con ello la aplicación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (15/1999 – LOPD) y sus consecuencias.
Si su empresa se encuentra entre aquellas que subcontratan alguno de estos servicios a terceras empresas que “tratan” sus ficheros de datos de carácter personal y su información confidencial, preste atención a las 5 pautas que ha de tener en cuenta para cubrir los riesgos que pueden derivarse.
I. ¿Cuándo se entiende que una empresa “trata” mis ficheros de datos de carácter personal? La LOPD entiende por TRATAMIENTO el conjunto de “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Esto quiere decir que, por ejemplo, si contratamos la gestión de nominas del personal, acciones de Marketing a clientes y potenciales clientes, o el alojamiento de mi Intranet, Bases de Datos, Web, en los servidores de un tercero, existirá tratamiento, y en consecuencia, será de aplicación la LOPD.
PROPIEDADES DE ARTÍCULOS
Vamos a definir un artículo que tendrá asociadas dos propiedades: MATERIAL y COLOR. Este artículo tendrá precios de compra y venta diferentes según material y color. Para ello:
1. UTIL/ ENTORNO DEL SISTEMA/ PERSONALIZACION.
§ PESTAÑA “Calculo”
En el apartado de Propiedades, elegir 2
Literal Prop.1: MATERIAL
Literal Prop.2: COLOR
§ PESTAÑA “Docum.”
Elegir Capturas matriciales en todos los documentos
“Aceptar”
2. SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ PROPIEDADES DE ARTICULOS. Vamos a hacer unas tablas con los diferentes materiales y colores.
§ “Añadir”
Pestaña “Datos Generales”
Código: MAT
Descripción: Tipo material funda sofá
Literal: Material
Elegir las opciones: “Permitir duplicados en almacén” y “Propiedad con tabla asociada”
Pestaña “Tabla”
“Añadir”
Código: ALG
Descripción: ALGODÓN
Nº de Orden: 1
“Aceptar” y “Añadir”
Código: SIN
Descripción: SINTENTICO
Nº de Orden: 2
“Aceptar” “Aceptar”
§ “Añadir”
Pestaña “Datos Generales”
Código: COL
Descripción: Color funda sofá
Literal: Color
Elegir las opciones: “Permitir duplicados en almacén” y “Propiedad con tabla asociada”
Pestaña “Tabla”
“Añadir”
Código: AZ
Descripción: AZUL
Nº de Orden: 1
“Aceptar” y “Añadir”
Código: NAR
Descripción: NARANJA
Nº de Orden: 2
“Aceptar” “Aceptar”
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Material educativo
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Hacienda
Material didáctico
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Seguridad Social
Excel 2010
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Contabilidad
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3. SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ FAMILIAS. Vamos a crear una familia y a ella le asociaremos las propiedades
§ “Añadir”
Código familia: FS
Familia: Familia fundas sofá
Propiedad 1: color Propiedad 2: material
“Aceptar”
4. SISTEMA/ ARTICULOS
“Añadir”
Referencia: FS01
Descripción: Funda sofá
Elegir las opciones: “Precios por color” y “Precios por material”
Pestaña “Precios de Compra”
El proveedor y los diferentes precios de compra los añadiremos en la parte de abajo de la ventana. El proveedor siempre será Tejidos Sánchez y la divisa la peseta. Los diferentes precios de coste a introducir serán los siguientes:
| AZUL | NARANJA |
ALGODÓN | 22,84 | 24,04 |
SINTETICO | 25,24 | 27,05 |
Pestaña “Precios de Venta”
| AZUL | NARANJA |
ALGODÓN | 42,07 | 48,08 |
SINTETICO | 45,68 | 51,09 |
Pestaña “Stocks”
Tenemos las siguientes cantidades en el almacén de productos terminados:
| AZUL | NARANJA |
ALGODÓN | 3,03 | 3,03 |
SINTETICO | 3,03 | 3,03 |
1) La empresa ha contactado con un proveedor de telas italiano. La lira italiana está a un cambio de 0.085 ptas. El proveedor es: VITO CORLEONE & CIA. ROMA (ITALIA)
El artículo que la empresa va a comprarle es: TELA ALGODÓN (Familia materias primas, precio de coste: 5000 liras el metro, Divisa: LIRA)
El albarán del proveedor es el siguiente:
Fecha albarán:20/08/01
Divisa: LIRA
800 metros de tela de algodón.
- Precio.
Es un conjunto cuyo significado y estimación así como la importancia de su impacto sobre la empresa y sobre el mercado llama poderosamente la atención de empresarios, economistas.
Afecta a la:
- Rentabilidad.
- Capacidad de generar recursos.
- Supervivencia.
Estos son conceptos ligados a los precios de los productos que la empresa fabrica. La aparición en el mercado de un producto nuevo indica una decisión de previos y la estructura del mercado condiciona la libertad para fijar las decisiones en materia de previos.
Se consideran decisiones importantes en materia de precios en los casos siguientes:
1º Cuando se lanza un nuevo producto o servicio, o se modifica uno ya existente.
2º Cuando la cifra de ventas de productos o servicios disminuye.
3º Cuando los precios de productos o servicios son altos respecto de la competencia.
4º Si la empresa actúa en varios mercados en los que hay disparidad de precios estos deben revisarse. Si las asociaciones de consumidores consideran altos los precios habrá que revisarlos a fondo. Si las acciones de promoción en la empresa son adecuada y a pesar de ello los vendedores encuentran dificultades para la venta procederá una revisión de precios. Si los costes de promoción son crecientes pero las ventas no crecen al ritmo especificado procederá una renovación de los precios.
+ Objetivos del precio.
1º Maximizar los beneficios.
2º Maximizar la cifra de ventas o ingresos.
3º Favorecer el crecimiento de la empresa.
4º Estabilizar el mercado.
5º Alcanzar una situación de liderazgo.
6º Establecer barreras de entrada a la industria.
7º Desplazar a los competidores.
8º Conseguir una determinada imagen para la empresa.
9º Conseguir los clientes.
10º Favorecer el aprendizaje.
+ Objetivos a corto plazo.
1º Descubrir posibles competidores.
2º Desanimar competidores.
3º Obtener altos beneficios.
4º Recuperar rápidamente las inversiones.
5º Atraer nuevos clientes.
6º Estimular la demanda para aprovechar un exceso de capacidad prudente.
- Fijar un precio en una empresa es un arte porque conlleva la consideración de un alto numero de variables:
- Competencia.
- Calidad de nuestros productos.
- Fijar un precio psicológico.
- Entorno.
Esto hace necesario que la empresa tome en cuenta estas cosas y haga una seria reflexión.
Cuando se habla de la fijación de precios hay que hablar de políticas.
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- Política de precio.
Las posibilidades de opción para la fijación de precios puede ser:
1º) Precio de penetración en el mercado, un precio bajo. Esto lo puede hacer la empresa en los casos siguientes:
a) La demanda es elástica: Ep es alto (>1).
b) Exista la posibilidad de economías de escala. Fabricar en mayor proporción.
c) Exista una gran experiencia.
d) Las barreras de entrada en el sector son débiles.
e) El mercado se muy competitivo, con fuertes elasticidades de sustitución.
f) Cuando se haya satisfecho el segmento más alto y para poder seguir vendiendo sea necesario bajar los precios para penetrar en sectores de menor poder adquisitivo.
g) Segmentar el mercado con dificultad. Clasificar o dividir el mercado en varios grupos de personas que tienen tendencias afines.
El precio bajo es un instrumento para desestimular a nuevos competidores pues para ellos supondría un largo tiempo para recuperar sus inversiones.
2º) Una política de precios altos se fijara cuando:
a) La elasticidad de la demanda sea baja.
b) Exista la posibilidad de segmentar el mercado, pues además de un segmento que puedan pagar precios altos, han de existir otros con menor poder adquisitivo.
c) Sea posible crear barreras de entrada al sector pues si esto es así, puede mantenerse una situación de oligopolio.
d) Cuando se piense que el ciclo de vida del producto es corto para recuperar las inversiones y obtener beneficios.
e) El precio alto puede reducirse en el futuro y así poder entrar en otros segmentos nuevos adoptándose en este caso un criterio de prudencia financiera.
f) El canal de distribución sea corto pues de lo contrario el efecto de repercusión de la distribución sobre el precio final para los consumidores podría ser demasiado gravoso.
4º) Precios competitivos: Se denominan así cuando su cuantía se fija para aprovechar alguna circunstancia especial.
¿Qué papel juegan los concesionarios?
Muy importante. Es donde compramos los vehículos. Ellos hacen la entrega del coche, son una terminal a la hora de dar servicio. Las compañías de renting no están presentes cuando un vehículo se está entregando. Tenemos que confiar que la entrega sea adecuada en tiempo y forma. Somos colaboradores mutuos
¿Qué evolución futura le espera al renting?
En este año tenemos una previsión de crecimiento del 10%. El año pasado subimos un 12% en volumen de flota y un 14% en la compras. Sabemos que este año hay potencial, pero no queremos lanzar las campanas al vuelo. Queremos superar las 180.000 unidades de compra y llegar a los 500.000 coches de flota. El año pasado tuvimos 165.000 y 450.000 respectivamente.
¿Qué modelos de coche son los más demandados y de qué segmentos?
Son los del segmento medio, que suponen entre el 50 y el 60% del volumen de flota. Las que más se demandan son las marcas generalistas, que representan un 67% de nuestras compras. Hay marcas, como BMW o Audi, con modelos más enfocados para personal directivo y otras con coches más afines al personal comercial. Renault es la marca más demandada y el modelo estrella es el Megane. Hay un 20% de vehículos que son comerciales, para personal técnico o de mantenimiento.
¿Qué repercusión tendrá en el mercado del renting la irrupción de marcas asiáticas de bajo coste?
Nosotros ofrecemos los productos que mejor encajan con las necesidades del cliente. Estos coches no se demandarán por los clientes de renting. La seguridad activa y pasiva de un Megane no lo ofrece uno de estos coches, las terminaciones no son iguales y nuestros coches se renuevan en unos plazos de tiempo muy cortos. Además, el coche es un instrumento de trabajo pero también es un signo de representatividad. No es lo mismo llevar un Renault que un Dacia, por ejemplo. Podría afectar más al mercado de coche usado.
¿Y las campañas de ofertas de fabricantes y concesionarios cómo pueden afectar al renting?
Por muchas campañas que ellos tengan, nuestros descuentos van a ser superiores a las campañas.
¿Cómo valora el mercado de vehículos industriales?
Un vehículo industrial tiene más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado. Hasta ahora no ha tenido mucha oferta en las compañías de renting, porque la legislación era un poco más cerrada, sobre todo en el transporte privado complementario. Esa legislación va a cambiar a lo largo de este año. Es un mercado que en los próximos años vamos a tener más penetración.
¿Qué innovaciones o servicios se han incorporado al renting?
El renting ha cambiado mucho desde que fundamos la asociación, hace diez años. Se han incorporado sistemas avanzados de gestión, por ejemplo con la Tarjeta Carburante. Además se ofrecen servicios VIP de recogida y entrega de vehículos a determinados niveles, vehículo de sustitución, servicio 24 horas de atención al usuario...
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¿Qué compromiso tienen las empresas de renting en la seguridad vial?
La Carta Europea de Seguridad Vial pretende reducir los 50.000 muertos de 2003 y llegar a 2010 con 25.000. Hemos sido la primera asociación que ha firmado ese acuerdo y hemos entregado a nuestros usuarios 140.000 folletos con el “Decálogo de una conducción responsable”, que conecta directamente con la campaña del carné por puntos. Este año lo hemos dedicado a la seguridad vial. También estamos de acuerdo con las campañas que promueven un menor consumo de combustible, más seguridad y menos contaminación. Aunque los vehículos de renting hacen más kilómetros, la mortalidad está por debajo de la media española. Demuestra que nuestros vehículos son más modernos y seguros, y nuestros conductores más experimentados.
¿Qué opina del impacto de la implantación del carné por puntos?
Es positivo porque necesitamos educación vial. Al principio será duro hasta que interioricemos una forma de actuar con el automóvil.
Texto: Luis García.
Hacerse con un vehículo mediante "leasing"
Con este término se denomina a la cesión de un bien a un cliente mediante un contrato de alquiler que incluye a su término una opción de compra
11 de octubre de 2006
El leasing es un producto financiero destinado a empresas y autónomos que quieren disponer de un vehículo sin un desembolso inicial importante. Resulta especialmente interesante para compañías de transporte o con un equipo de comerciales que necesiten crear o renovar una flota de vehículos con rapidez y de forma económica. El uso del vehículo debe ser exclusivamente empresarial. Uno de los inconvenientes del "leasing" es su escasa flexibilidad, ya que los contratos tienen una duración legal de dos a cuatro años. Por tanto, antes de hacerse con un vehículo por este medio es imprescindible prever correctamente las necesidades futuras. Sin embargo, aporta una gran seguridad, ya que la actividad de "leasing" está regulada, supervisada y tutelada por el Banco de España. Por otra parte, es una opción más barata que el "renting" aunque, a diferencia de éste, no incluye el mantenimiento ni las reparaciones. En caso de revisiones periódicas, averías o accidentes la empresa tendrá que hacer frente a un gasto extra. Por tanto, hay que tener en cuenta estos imprevistos y valorar si conviene pagar los precios más altos de un "renting". Deducible fiscalmente Otra ventaja del leasing es su fiscalidad. Las cuotas, que deben constar expresamente en el contrato, se consideran gastos deducibles en la declaración de Hacienda para la empresa. También son deducibles las cuotas que corresponden a la recuperación del coste del bien. El límite de esta deducción es el triple del coeficiente máximo de amortización lineal para empresas con cifra de negocio superior a ocho millones de euros y del doble para aquellas con ingresos inferiores a este límite. A diferencia del "renting", donde puede operar cualquier empresa, sólo los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, cajas rurales y establecimientos financieros de crédito están autorizados para realizar operaciones de leasing. Esto se debe a que el "renting" se concibe más como un servicio a empresas, mientras que el leasing tiene carácter de operación financiera. De los 18 millones de euros que generó el negocio del "leasing" en España durante 2005, casi la mitad, un 48%, se destinó a la financiación de automóviles, el 13% automóviles de turismo y el 35% vehículos industriales y material de transporte. |
4.2.- Organización efectiva del equipo.
Definir el tipo de trabajo
Determinar el tamaño del equipo apropiadamente
Definir los perfiles para los que una persona/perfil encaja
Mitigar los riesgos asignando el recurso más cualificado para las áreas de alto riesgo
Mezcla miembros del equipo inexpertos con otros experimentados
Incluir un comité de dirección en el esquema de organización
4.3.- Remitir peticiones de recursos correctamente elaboradas.
Documenta claramente lo que necesitas
Considera la moral, productividad y continuidad del equipo
Valida los objetivos profesionales y el desarrollo de sus capacidades con los posibles miembros del equipo
Explora las necesidades personales, preferencias de viaje
Calcula el nivel de interés y entusiasmo
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Marketing
4.4.- ¿Cuales son los factores claves de éxito?
El grado de dificultad en obtener recursos es a menudo inversamente proporcional a la suficiencia de planificación y comunicación.
Intenta obtener una mezcla de recursos entre personal de tu empresa y el cliente.
Coordina el uso de recursos a tiempo parcial con otros líderes de equipo.
Sé realista cuando establezcas la disponibilidad de recursos por horas/días y días/mes (ej., Vacaciones, festividades, formación).
Mantén tu plan de personal actualizado para que sea un instrumento de control válido para asegurar que el personal es apropiado durante todo el plan.
Asigna tareas a recursos basados en un esquema de organización.
Rensis Likert afirma que, suposiciones como éstas, se manifiestan a sí mismas en dos tipos o sistemas básicos de organizaciones a las que califica como Sistema I y Sistema IV. En las organizaciones de Sistema I señala:
1.- La gerencia es considerada como desconfiada hacia los subordinados.
2.- El grueso de las decisiones y la fijación de metas de la organización se realiza en la cúpula.
3.- Los subordinados se ven forzados a trabajar con temor, amenazas y castigos.
4.- El control está muy concentrado en la alta dirección.
En su lugar, Likert propone el Sistema IV, es decir, una organización basada en suposiciones del tipo de la Teoría Y. En las organizaciones del Sistema IV:
1.- La gerencia tiene confianza absoluta en los subordinados.
2.- La toma de decisiones está generalmente dispersa y descentralizada.
3.- Los trabajadores se sienten motivados por su participación e influencia en la toma de decisiones.
4.- Hay una amplia y amistosa interacción entre superiores y subordinados.
5.- La responsabilidad para el control está muy difundida y los niveles más bajos tienen una participación importante.
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Además de los dos factores mencionados anteriormente, existe otro -La necesidad de motivar a los empleados- que afectará la formación de una filosofía propia sobre el personal. Este factor será explicado con detenimiento más adelante.
Imaginemos en este momento que dentro de una organización existe un puesto vacante. ¿Qué se puede hacer para incrementar la probabilidad de que la persona que se elija para ocuparlo permanezca en la organización y sea productiva? Tal vez se podría pedir a los solicitantes al puesto que hagan una serie completa de pruebas de personalidad, intereses y aptitudes. También se puede considerar la posibilidad de someter a los candidatos a una serie de entrevistas.
Sin embargo, se sabe que la validez de las pruebas escritas y las entrevistas no merecen calificaciones muy elevadas. Es decir, éstas no prevén el rendimiento laboral posterior. Al parecer, ello se debe a que están muy alejadas de las conductas laborales reales. Por tanto, para poder realizar una selección efectiva y correcta de la persona que ocupará un puesto vacante dentro de una organización se debe primero efectuar un análisis de puestos.
Artículo 127. Pagos fraccionados.
Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen deberán efectuar pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad establecida en el apartado 3 del artículo 45 esta ley aplicada sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 125 y aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 126, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125.
Artículo 128. Aplicación del régimen.
1. El régimen tributario previsto en este capítulo se aplicará de la siguiente forma:
a) Su aplicación estará condicionada a la autorización por el Ministerio de Hacienda, previa solicitud del sujeto pasivo. Esta autorización se concederá por un período de 10 años a partir de la fecha que establezca la autorización, pudiéndose solicitar su prórroga por períodos adicionales de otros 10 años.
b) La solicitud deberá especificar el período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos y se presentará como mínimo tres meses antes del inicio del período.
c) La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada.
Para la concesión del régimen, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta la existencia de una contribución efectiva a los objetivos de la política comunitaria de transporte marítimo, especialmente en lo relativo al nivel tecnológico de los buques que garantice la seguridad en la navegación y la prevención de la contaminación del medio ambiente y al mantenimiento del empleo comunitario tanto a bordo como en tareas auxiliares al transporte marítimo. A tal fin podrá recabar informe previo de los organismos competentes.
d) El incumplimiento de las condiciones del régimen o la renuncia a su aplicación impedirán formular una nueva solicitud hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años.
e) La Administración tributaria podrá verificar la correcta aplicación del régimen y la concurrencia en cada ejercicio de los requisitos exigidos para su aplicación.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen implicará el cese de los efectos de la autorización correspondiente y la pérdida de la totalidad de los beneficios fiscales derivados de ella, debiendo ingresar, junto a la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, las cuotas íntegras correspondientes a las cantidades que hubieran debido ingresarse aplicando el régimen general de este impuesto, en la totalidad de los ejercicios a los que resultó de aplicación la autorización, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
3. La aplicación del régimen tributario previsto en el presente capítulo será incompatible, para un mismo buque, con la aplicación de la disposición adicional quinta de esta ley.
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CAPÍTULO XVIII
Régimen de las entidades deportivas
Artículo 129. Régimen de las entidades deportivas.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de la adscripción del equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en los Reales Decretos 1084/1991, de 5 de julio, y 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
2. La Sociedad Anónima Deportiva calculará, a efectos fiscales, los incrementos y las disminuciones de patrimonio, así como las amortizaciones correspondientes a los bienes y derechos objeto de la adscripción, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones que hubieran resultado aplicables al club deportivo que adscriba el equipo profesional.
3. La Sociedad Anónima Deportiva se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades de naturaleza tributaria de los que era titular el club deportivo que adscribió el equipo profesional por razón de los activos y pasivos adscritos y asumirá el cumplimiento de las cargas y requisitos necesarios para continuar en el disfrute de los beneficios fiscales o consolidar los gozados por el club deportivo que adscribió el equipo profesional.
En ningún caso se entenderá transmitido el derecho a la compensación de pérdidas.
TÍTULO III
EL SUJETO PASIVO
Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de instituciones de inversión colectiva.
c) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
d) Los fondos de capital-riesgo, regulados en la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
e) Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
f) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
g) Los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria.
h) Los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.
i) Los Fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
3. Los sujetos pasivos de este impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta ley.
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Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.
1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Artículo 61. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.
1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros anuales.
Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 60 de esta Ley.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas minusválidas partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las del propio minusválido, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de un mismo minusválido pueda exceder de 24.250 euros.
2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social y prestaciones de las mismas, a favor de minusválidos que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional décima de esta Ley, y a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados y las prestaciones de los mismos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 60 y en la disposición adicional décima de esta Ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
La disposición de derechos consolidados de estas mutualidades de previsión social en supuestos distintos de los previstos en la citada disposición adicional décima tendrá las consecuencias previstas en el artículo 60.2.b), segundo párrafo, de esta Ley.
3. Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y a los planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta Ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 62. Reducciones por pensiones compensatorias.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
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TÍTULO III. Cálculo del impuesto
CAPÍTULO I. Determinación de la cuota íntegra estatal
Artículo 63. Cuota íntegra estatal.
La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 64 y 67 de esta Ley, a las bases liquidables general y especial, respectivamente.
Artículo 64. Escala general del Impuesto.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable - hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable - hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 4.000 | 9,06 |
4.000 | 362,40 | 9.800 | 15,84 |
13.800 | 1.914,72 | 12.000 | 18,68 |
25.800 | 4.156,32 | 19.200 | 24,71 |
45.000 | 8.900,64 | En adelante | 29,16 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.
Artículo 65. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Artículo 66.Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de esta Ley, las escalas aplicables serán las establecidas en el apartado 1 del artículo 64 y en el apartado 1 del artículo 75, ambos de esta Ley.
2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.
3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta Ley:
a. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.
b. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
f. La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
1. BASE IMPONIBLE (BI)
- La BI estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo, minorada por la compensación de BI negativas de ejercicios anteriores.
- La BI se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- En el método de estimación directa, se obtendrá corrigiendo el resultado contable (RC), determinado de acuerdo con las normas mercantiles, con los criterios contenidos en la LIS (ley impuesto sociedades). Se podrán realizar una serie de correcciones que vendrán determinadas por:
a) Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores
b) Ajustes extracontables motivados por:
1. Gastos e ingresos que en contabilidad son considerados como tal pero aplicando la normativa no se calificarán como tales ni en el ejercicio en el que contabilicen ni entre otros anteriores o posteriores.
2. Valoración: esta difiere aplicando la norma fiscal y la norman contable.
3. Devengo: los ingresos y los gastos se devengan en ejercicio diferente en función de que se aplique la norma fiscal o la norma contable.
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Los ajustes extracontables pueden ser:
· Diferencias permanentes:
o Negativas:
§ Ingresos contables = Ingresos no imputables fiscalmente
§ Gastos contables= Gastos no deducibles fiscalmente.
o Positivas:
§ Ingresos imputables fiscalmente = Ingresos no imputables contablemente
§ Gastos fiscales = Gastos no contabilizados
· Diferencias temporales:
o Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese periodo pero si en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese periodo pero no de otros periodos que se contabilicen.
o Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero si de otro.
Estas diferencias temporales deberán contabilizarse.
- En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la Ley.
· Compensación de bases imponibles negativas
Según el artículo 25.1 del TRLIS, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Es decir, la normativa del impuesto sobre sociedades permite instrumentar una compensación de pérdidas hacia delante, esto es, permite la minoración de los beneficios de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Para que dicha compensación sea posible se exige la acreditación, procedencia y cuantía que el sujeto pasivo pretenda compensar mediante la presentación de liquidaciones o autoliquidaciones, la contabilidad u otros soportes documentales, cualquiera que fuese el ejercicio en que se originaron.
EJEMPLO
La sociedad X, entidad cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, ha declarado para 2005 una base imponible negativa.
Establecer el plazo efectivo para la compensación de dicha base imponible negativa y el número de periodos impositivos en que dicha compensación puede tener lugar, suponiendo que:
- La sociedad X cambia su ejercicio social en 2006, cerrando a 30 de junio de 2006 (a partir de dicha fecha el periodo impositivo va de julio a junio).
- La sociedad X vuelve a modificar su ejercicio social en 2008, cerrando a 30 de septiembre de 2008 (a partir de dicha fecha el periodo impositivo va de octubre a septiembre).
El plazo efectivo para la compensación de la base imponible negativa determinada para 2005 es de 14 años y nueve meses (desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de septiembre del año 2020), no siendo posible su compensación con los beneficios que pudieran obtenerse en el cuarto trimestre del año 2020.
Para acreditar la cuantía y procedencia de las bases imponibles negativas cualquiera que sea el ejercicio del que procedan serán la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los soportes documentales en los que se basen cualquiera que sea el ejercicio en que se generaron. Si el periodo del que proceden no ha prescrito, la Administración podrá verificar su realidad mediante una comprobación administrativa ordinaria.
1. Deducciones familiares.
a). Por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo se deducirán las siguientes cantidades:
Por el primero: 37.000 pesetas [222,37 euros].
Por el segundo: 47.000 pesetas [282,48 euros].
Por el tercero: 57.000 pesetas [342,58 euros].
Por el cuarto: 67.000 pesetas [402,68 euros].
Por el quinto y sucesivos: 77.000 pesetas [462,78 euros].
No se practicará esta deducción por los descendientes en los que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que hayan cumplido treinta años antes del devengo del impuesto, salvo la excepción contemplada en la letra d) de este apartado 1.
- Que obtengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate.
Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano.
La deducción establecida en esta letra será también aplicable, con los mismos requisitos y condiciones, a los supuestos de tutela, así como a los de prohijamiento y de acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable.
b). Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo, que no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate: 16.000 pesetas [96,16 euros].
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar que no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del mencionado salario mínimo la deducción será de 16.000 pesetas [96,16 euros] por cada uno de ellos.
Cuando los ascendientes convivan con más de un sujeto pasivo la deducción se efectuará por partes iguales en la declaración de cada uno. Los hijos no podrán practicarse esta deducción cuando tengan derecho a la misma sus padres.
c). Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a sesenta y cinco años: 16.000 pesetas [96,16 euros].
d). Por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que dependa del mismo, siempre que estos últimos no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, que sean minusválidos, en el grado que reglamentariamente se establezca, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores: 75.000 pesetas [450,76 euros].
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la minusvalía mantenga con el sujeto pasivo las relaciones de tutela y de prohijamiento o acogimiento a que se refiere la letra a) de este apartado y se den las circunstancias de nivel de renta y grado de invalidez expresadas en el párrafo anterior de esta letra d).
Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de más de un sujeto pasivo, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
e). El sujeto pasivo podrá practicar una deducción de 75.000 pesetas [450,76 euros] por cada familiar de edad igual o superior a sesenta y cinco años que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y conviva con el citado sujeto pasivo.
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(Redacción dada por la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, artículo 12, apartado 3, BON nº 82/7.7.00, con entrada en vigor el día 8 de agosto de 2000):
La deducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y en su defecto por el familiar de grado más próximo.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
La deducción se practicará por el cónyuge de la persona asistida y en caso de no existir matrimonio por el familiar de grado más próximo.
(Continuación de la redacción originaria que del artículo 62 daba la Ley Foral 22/1998):
En el supuesto de más de un familiar del mismo grado la deducción se efectuará por partes iguales.
Cuando el sujeto pasivo con derecho a practicar la deducción no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional, la deducción pasará, en su caso, a los del siguiente grado.
La deducción prevista en esta letra no será aplicable cuando la persona asistida tenga derecho a la deducción prevista en la letra anterior.
La consideración de persona asistida y la convivencia con el sujeto pasivo habrán de ser justificadas mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
2. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas [601,01 euros] anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, incluidas las exentas, a 3.500.000 pesetas [21.035,42 euros] en el periodo impositivo.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, incluidas las exentas.
En el supuesto de que en la misma vivienda convivan varias personas que no tributen de forma conjunta, el límite máximo de deducción de 100.000 pesetas [601,01 euros] operará respecto del conjunto de todas ellas.
3. Deducción por gastos de custodia de hijos.
El 15 por 100, con un máximo de 25.000 pesetas [150,25 euros] anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la custodia de los hijos menores de tres años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 2.000.000 de pesetas [12.020,24 euros] anuales.
Artículo 39.- Rendimiento neto.
El rendimiento neto del capital mobiliario será el resultado de minorar los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.
Artículo 40.- Gastos deducibles.
Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán, de los rendimientos íntegros, exclusivamente, los gastos siguientes:
a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables.
A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las sociedades y agencias de valores, así como los de aquellas otras entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización del servicio, por cuenta de sus titulares, de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
a) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
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CAPÍTULO V
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Artículo 41.- Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos.
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
a) En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones en circulación del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.
Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, en la misma forma establecida para la distribución de la prima de emisión en el artículo 34 de esta Norma Foral.
b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a que se refiere el apartado Diez del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Primero.- Que el transmitente tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Segundo.- Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión.
A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
Tercero.- El adquirente deberá mantener la empresa o participaciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el supuesto de incumplimiento del indicado plazo de mantenimiento, se procederá por el transmitente a la regularización de la situación tributaria en la declaración correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca, considerándose que en dicho ejercicio se ha producido la ganancia o pérdida patrimonial.
Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectados ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión.
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.
Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.
3. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
5. Ver texto anterior
La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las Autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Modificado por RD 337/2010.
La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 16: Servicios de prevención ajenos
1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b. Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.
2. Ver texto anterior
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Modificado por RD 604/2006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Ver texto anterior
Artículo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención
Modificado por RD 337/2010.
Artículo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.
Ver texto anterior
Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
d. Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
e. Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.
Modificado por RD 337/2010.
1. Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
d. Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
2. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior.
Ver texto anterior
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Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
Modificado por RD 337/2010.
Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
Ver texto anterior
1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.
2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
a. Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el Capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
b. Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.
3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.
4. La Autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención en el apartado 2 a), a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas.
Modificado por RD 337/2010.
1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
2. En todo caso, dichas entidades deberán:
a. Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
b. Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
c. Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales
1.1.1. 1) INTRODUCCION:
En la actualidad el marketing es una herramienta que todo empresario debe conocer. Sin duda, todas las compañías de una u otra forma utilizan técnicas de marketing, incluso, sin saberlo. Marketing no es otra cosa que la realización de intercambios entre un mínimo de 2 partes de forma que se produzca un beneficio mutuo.
Todos hemos oído hablar en alguna ocasión de Marketing. Sin embargo si pedimos que nos den una definición, algunos dirían que es vender y otros publicidad. Tendríamos a aquéllas personas que opinan que el marketing es la distribución de productos, otros opinarían que es diseñar envases o embalajes etc..
Y también podríamos afirmar que todos tienen razón, pero no de forma independiente. Todas estas son tareas que se pueden desarrollar en marketing
1.1.2.
1.1.3. 2) DEFINICIONES POSIBLES:
Con la finalidad de aclarar en qué consiste el Marketing, vamos a indicar a continuación algunas definiciones posibles:
- "Marketing es un sistema total de actividades mercantiles, encaminada a planear, fijar precios, promover y distribuir productos y servicios que satisfacen las necesidades de los consumidores potenciales". - "Marketing es el proceso interno de una sociedad mediante el cual se planea con antelación cómo aumentar y satisfacer la composición de la demanda de productos y servicios de índole mercantil mediante la creación, promoción, intercambio y distribución física de tales mercancías o servicios". - Marketing es el conjunto de actividades destinadas a lograr, con beneficio, la satisfacción del consumidor mediante un producto o servicio". - "Marketing es tener el producto adecuado, en el momento adecuado, adaptado a la demanda, en el tiempo correcto y con el precio mas justo". |
El marketing estimula intercambios. Para que esto ocurra, tienen que existir 4 condiciones:
· Se requiere la participación de un mínimo de 2 personas.
· Cada parte debe poner algo de valor que la otra parte desea poseer.
· Cada parte debe estar dispuesta a ceder su cosa de valor.
· Las partes tienen que tener la posibilidad de comunicarse entre sí.
De las definiciones anteriores se desprende que el marketing se centra en los deseos y necesidades del consumidor. Hacer lo que el consumidor desea en lugar de hacer lo que deseamos nosotros como empresa.
Sin embargo, el MKT es mucho más que un conjunto de técnicas. Es una filosofía o forma de trabajo que debe impregnar todas las actividades de la empresa.
Si el departamento de Marketing, encuentra deseos insatisfechos, desarrolla el producto que satisface estos deseos y lo comunica mediante una publicidad adecuada y a un precio óptimo, evidentemente, será mucho más fácil vender el producto.
"Marketing no es el arte de vender lo que se ofrece, sino de conocer qué es lo que se debe vender"
1.1.4.
1.1.5. 3) ENFOQUES EMPRESARIALES
La mayoría de las empresas poseen una visión orientada a la venta. Es decir, fabrican el producto que desean y después deben Forzar la compra.
A este enfoque se le denomina Empresa Orientada al Producto o a la Producción (EOP).
Esta orientación practica unas políticas más agresivas hacia los consumidores "obligándoles" en cierto modo, a comprar productos o servicios que no han solicitado.
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Los nuevos enfoques se encaminan hacia las Empresas Orientadas al Cliente o Consumidor (EOC). Esta visión se basa en :
· Encuentra deseos y no pares hasta satisfacerlos
· Haz lo que se venderá en lugar de tratar de vender lo que haces
· Ama al cliente y no al producto
· El cliente es el dueño
· Convertir el dinero de nuestros clientes en valor, calidad y satisfacción.
· El cliente es el centro de nuestras actividades y todo lo que realizamos lo hacemos pensando en él.
La venta se concentra en las necesidades del vendedor.
El marketing se concentra en las necesidades del comprador.
Pero ¿Cómo debería actuar una empresa que realmente desea estar enfocada al consumidor?
A continuación ofrecemos un esquema resumen:
Necesidades del consumidor
Estudio de mercado para conocerlas
Plan de Marketing Previo
Toma de decisiones
Preparación de Productos
Fabricación Piloto
Prueba en mercado Piloto
Modificaciones de la prueba
Producción a gran escala
Plan de Marketing definitivo
Venta al consumidor
Vuelta al principio (necesidades del consumidor)
Según este esquema partimos de la base de que el consumidor tiene una serie de necesidades (Fisiológicas, de seguridad, protección, sociales, de pertenencia, estima, autoestima, reconocimiento, estatus, autorrealización etc..). Para conocer qué necesidades no tiene cubiertas deberemos realizar un estudio de mercado que nos permita identificarlas.
Una vez identificadas elaboramos un "borrador" del Plan de Marketing que contendrá información sobre qué producto, a qué precio, cómo distribuirlo y en que se basa la campaña de publicidad.
Con este borrador podemos tomar decisiones sobre si podemos o no fabricarlo o comercializarlo.
Empezamos preparando los materiales y recursos necesarios en cuanto a personal, maquinaria etc...y producimos unas primeras unidades de muestra.
La prueba en mercado piloto puede consistir en un test de aceptación del producto en diferentes establecimientos.
A partir del test realizaremos los cambios que el mercado nos dicte (envases, tamaños, colores, sabores...).
Realizadas estas modificaciones se empieza la producción a gran escala y la elaboración del plan de marketing definitivo (Productos, Precios, Distribución y Publicidad) con la finalidad de iniciar la venta al consumidor.
Pero aquí no se acaba todo. Es un proceso continuo ya que en todo momento deberemos evaluar si el producto continua satisfaciendo las necesidades del consumidor y determinando en todo momento qué cambios deberemos realizar.
Artículo 5. Derechos de las personas.
1. Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
2. El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
3. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 6. Cancelación.
Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
Artículo 7. Notificación de ficheros.
1. La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Articulo 8. Seguridad y Secreto.
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
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Disposición transitoria.
Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres mes desde su entrada en vigor.
ANEXO
1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.a) de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El modelo a que se refiere el apartado anterior, está disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es, de donde podrá ser descargado, especificando los datos del responsable.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
D) Identificación y autenticación (art.18).
El Reglamento establece para el Nivel Medio:
1º.- El responsable del fichero establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.
2º.- Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema.
Así, la medida descrita en el art.11 para el Nivel Básico se ve aumentada; es necesaria la identificación y autenticación de forma inequívoca y personalizada de todos los usuarios del sistema. Ello supone que cada usuario del sistema tendrá un nombre de usuario específico y una contraseña asociada al mismo, de uso personal e intransferible, siendo verificada su autorización cada vez que acceda al sistema.
Además, se establece por el Reglamento la obligación de adoptar medidas que impidan el intento reiterado de acceso no autorizado al sistema. Este bloqueo, que deberá operar tanto para accesos en modo local como en red, permite al responsable de seguridad evitar vulnerabilidades, estableciendo controles de seguridad para que usuarios no autorizados utilicen/averigüen contraseñas de acceso.
Estos procedimientos de identificación y autenticación, así como el de bloqueo y desbloqueo de cuentas de usuario, deberán recogerse en el Documento de Seguridad.
E) Control de acceso físico (art.19).
Establece el Reglamento que exclusivamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá tener acceso a los locales en donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal. Este control de acceso físico deberá ser activado para los denominados Centros de Procesamiento de Datos o aquellas salas en las que se ubiquen los Servidores Centrales.
Aunque el Reglamento no establece que tipo de medidas de seguridad deberán ser implantadas para controlar el acceso físico, como mínimo, serán las siguientes:
- Acceso restringido a personal autorizado, mediante claves, llaves o tarjetas electrónicas.
-Sistemas redundantes de alimentación.
-Sistemas de refrigeración.
-Sistemas contra-incendios específicos para equipos electrónicos.
-Armarios ignífugos.
Además, deberá incorporarse al documento de Seguridad un listado, debidamente actualizado, de las personas autorizadas para acceder a este tipo de ubicaciones.
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F) Gestión de Soportes (art.20).
Establece el Reglamento que deberá de establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa e indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.
Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.
Así, incorporando estas medidas a las indicadas en el art.13 para los ficheros de Nivel Básico encontramos que deberán establecerse dos tipos de Registros para los soportes informáticos; uno de entrada y otro de salida. Esta medida supone la implantación por el responsable del fichero de nuevos procedimientos y normas de gestión y calidad, estableciendo un canal de autorizaciones para la entrada/salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal de nivel medio.
e) Definiciones:
El Reglamento 994/1999 incorpora una serie de definiciones sobre los conceptos en los que se basan las medidas de seguridad:
· Sistemas de información: Son el conjunto de equipos, programas, ficheros automatizados y soportes empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos.
· Usuario: Sujeto o proceso autorizado para acceder a los datos o recursos. Toda persona autorizada que accede a los datos en función funciones laborales.
· Recurso: Cualquier componente del sistema de información, materiales (equipos) o inmateriales (carpetas de red).
· Accesos autorizados: Autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de los diversos recursos. Comprenden tanto los accesos lógicos (equipos/red) y accesos físicos.
· Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario. Puede ser física (a través de datos biométricos) como lógica (nombre de usuario).
· Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario. El uso de contraseñas asociadas a nombres de usuario se considera jurídicamente válido a los efectos de cumplir con los requisitos de identificación y autenticación.
· Control de acceso: mecanismo que, en función de la identificación ya autenticada, permite acceder a datos y/o recursos.
· Contraseña: Información confidencial, constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación del usuario.
· Incidencia: Cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos (lógica y física).
· Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.
· Responsable de seguridad: Persona o personas a las que el Responsable del Fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
· Copia de respaldo: Copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.
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2.- Plazos de implantación de las Medidas de Seguridad.
El Reglamento establece, en su Disposición Transitoria Única, los plazos para la implantación de estas medidas de seguridad, fijando como límite máximo para su adecuación en función del nivel de seguridad de los ficheros de datos; así:
- Nivel Básico: 26 de marzo de 2000.
- Nivel Medio: 26 de junio de 2000.
- Nivel Alto: 26 de junio de 2002.
Además, se establecía un plazo de 3 años para la adecuación de los sistemas de información que no permitían tecnológicamente implantar concretas medidas de seguridad. Este plazo también ha quedado vencido.
Actualmente, cualquier empresa puede poner en marcha las medidas de seguridad para ficheros de nivel básico y ciertas medidas del nivel medio, sin que ello suponga realizar fuertes inversiones económicas, puesto que:
1º.- Los equipos informáticos incorporan unidades/hardware que permiten la generación de copias de seguridad (por ejemplo, unidades CDRW o DVDRW).
2º.- Pueden adoptarse normas y procedimientos de calidad para la utilización de sistemas informáticos, gestión de incidencias y registros de entrada y salida de soportes informáticos, etc...
3º.- Los sistemas operativos y aplicaciones informáticas nos permiten la configuración de herramientas de control de accesos, controles de seguridad, implantación de perfiles y sistemas de autenticación de usuarios.
En la página Web de Microsoft TechNet se encuentran recursos técnicos y documentos que proporcionan información técnica para la configuración de las herramientas del panel de control en entornos operativos Windows; así como una guía para la “Aplicación de la ley de Protección de Datos en entornos Windows”.
D) Ficheros regulados por normas específicas.
El artículo 2.3. de la LOPD establece que se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la LOPD, los siguientes tratamientos de datos personales:
-Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
-Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
-Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las fuerzas armadas.
- Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
La Protección de Datos de Carácter Personal, una nueva Obligación para las Empresas y Profesionales.
La Protección de Datos de Carácter Personal es una materia que ha tomado importancia en los últimos años, fundamentalmente a raíz de la aprobación de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, convirtiéndose en una obligación a cumplir por las empresas si no quieren estar expuestas a duras sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos.
Muchas veces las trampas surgen en el camino, por el propio devenir del La Ley Orgánica de Protección de Datos, en adelante LOPD, ha adquirido una gran importancia debido a que equipara y convierte el derecho a la protección de los datos personales en un derecho fundamental de las personas.
El derecho fundamental al que hacemos referencia tiene una estrecha relación con el derecho a la intimidad y al honor, encuadrándose todos ellos dentro del art. 18 de la Constitución. Este “nuevo” derecho fundamental adopta la denominación de libertad informativa o autodeterminación informática, protegiendo el “control que a cada una de las personas le corresponde sobre la información que les concierne personalmente, sea intima o no, para preservar el libre desarrollo de la personalidad”.
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La LOPD establece una serie de obligaciones en aras a la protección de los datos personales contenidos en ficheros automatizados que poseen empresas y administraciones públicas, y que son tratadas por éstas con diferentes finalidades; gestión de personal, proveedores, clientes, campañas de marketing, etc.
3.- Definición de recursos y talento humano.
La organización, para lograr sus objetivos requiere de una serie de recursos, estos son elementos que, administrados correctamente, le permitirán o le facilitarán alcanzar sus objetivos. Existen tres tipos de recursos:
RECURSOS MATERIALES: Aquí quedan comprendidos el dinero, las instalaciones físicas, la maquinaria, los muebles, las materias primas, etc.
RECURSOS TÉCNICOS: Bajo este rubro se listan los sistemas, procedimientos, organigramas, instructivos, etc.
TALENTO HUMANO: No solo el esfuerzo o la actividad humana quedan comprendidos en este grupo, sino también otros factores que dan diversas modalidades a esa actividad: conocimientos, experiencias, motivación, intereses vocacionales, aptitudes, actitudes, habilidades, potencialidades, salud, etc.
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4.- ¿Por qué la administración del talento humano es importante?
No hay duda de que muchos trabajadores por lo general están insatisfechos con el empleo actual o con el clima organizacional imperante en un momento determinado y eso se ha convertido en una preocupación para muchos gerentes. Tomando en consideración los cambios que ocurren en la fuerza de trabajo, estos problemas se volverán más importantes con el paso del tiempo.
Todos lo gerentes deben actuar como personas claves en el uso de técnicas y conceptos de administración de personal para mejorar la productividad y el desempeño en el trabajo. Pero aquí nos detenemos para hacernos una pregunta: ¿Pueden las técnicas de administración del talento humano impactar realmente en los resultados de una compañía? La respuesta es un "SI" definitivo. En el caso de una organización, la productividad es el problema al que se enfrenta y el personal es una parte decisiva de la solución. Las técnicas de la administración de personal, aplicadas tanto por los departamentos de administración de personal como por los gerentes de línea, ya han tenido un gran impacto en la productividad y el desempeño.
Aun cuando los activos financieros, del equipamiento y de planta son recursos necesarios para la organización, los empleados -el talento humano- tienen una importancia sumamente considerable. El talento humano proporciona la chispa creativa en cualquier organización. La gente se encarga de diseñar y producir los bienes y servicios, de controlar la calidad, de distribuir los productos, de asignar los recursos financieros, y de establecer los objetivos y estrategias para la organización. Sin gente eficiente es imposible que una organización logre sus objetivos. El trabajo del director de talento humano es influir en esta relación entre una organización y sus empleados.
"La dirección del talento humano es una serie de decisiones acerca de la relación de los empleados que influye en la eficacia de éstos y de las organizaciones"
En la actualidad los empleados tienen expectativas diferentes acerca del trabajo que desean desempeñar. Algunos empleados desean colaborar en la dirección de sus puestos de trabajo, y quieren participar en las ganancias financieras obtenidas por su organización. Otros cuentan con tan pocas habilidades de mercado que los empresarios deben rediseñar los puestos de trabajo y ofrecer una amplia formación antes de contratar. Así mismo, están cambiando los índices de población y la fuerza laboral.
7.- Cuadro de cualidades y habilidades de un coach.
Un buen coach debe adquirir y tener la habilidad de:
Armonía / rapport (relación)
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Articular lo que está pasando.
|
Automanejo de las emociones, del tiempo.
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Brainstorming (Tormenta de ideas, creatividad).
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Claridad.
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Confidencialidad.
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Crear confianza.
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Desafío.
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Escuchar.
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Establecer y planear metas.
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Estructura.
|
Fondo de la cuestión.
|
Imparcialidad.
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Interés.
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Interrupciones con tacto, demostrando qué es importante.
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Intuición.
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Llevar a cabo la acción.
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Metáforas.
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Mantener la agenda del cliente.
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Mantenerse enfocado en el coaching.
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Paciencia.
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Pedir permiso.
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Preguntas poderosas (preguntas abiertas: cómo, qué, cuándo).
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Reconocer los resultados, ser consciente de ellos.
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Reencuadre.
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Responsabilidad (dar importancia a los logros obtenidos).
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Silencio.
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Solicitar información.
|
Uso del lenguaje del cliente.
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Validación de los valores del cliente.
|
Ver desde una posición de meta.
|
Visión.
|
Visualizar.
|
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Al término de esta lista de relación de cualidades y habilidades de un buen coach, nos planteamos la siguiente cuestión:
“¿Existe alguna persona que pueda ser coach?”
No es necesario que una persona sea dueña de todas las habilidades expuestas, pero sí que al menos sea poseedor de la mayoría de estas cualidades, de modo que pueda potenciarlas, para así suplir la carencia de las demás.
A diferencia de un consultor o especialista, el coach no necesita tener conocimientos específicos de temas referentes a la consultoría o la sicología. Tampoco tener experiencia en el tema del que tratará con su cliente.
Sí debe estar convencido de que lo que ofrece es el mejor camino, de que su cliente será capaz de conseguir sus objetivos.
“El coach menos capaz tiende a usar su experiencia en exceso y así reduce el valor de coaching, porque cada vez que instruye de este modo, reduce la responsabilidad del discípulo” (John Whitmore, Entrenado para el desempeño empresarial).
3.3.- Educación y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC).
En una sociedad globalizada, donde el poder se traduce en información y conocimiento, se ha desarrollado un conjunto de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), las que paulatinamente, han ido conquistando cada espacio del mundo referencial del ser humano. Las NTIC han entregado nuevos recursos para construir conocimientos y desarrollar acciones que en otros tiempos resultaban completamente inaccesibles. Quizás los aportes más significativos tienen espacio en la educación, entregando la posibilidad de estandarización y de adecuación a los requerimientos individuales del proceso de aprendizaje, es decir, la posibilidad de dar respuesta a las necesidades específicas de los sujetos de acuerdo a sus estilos cognitivos y ritmos particulares del conocer. En un marco productivo de la sociedad su aporte se orienta a la reducción de tiempos y costos por tarea, al ser posible la atención de un mayor número de necesidades.
Así como notorio se hace el aporte, también se evidencian los requerimientos de la integración de nuevos recursos a la sociedad. Requerimientos que se manifiestan en la necesidad de adaptación a la que se enfrenta el sujeto, a la reconstrucción de rutinas preexistentes y a la comprobación de que hoy en día se hace cada vez más necesario el saber hacer un uso adecuado de estas herramientas desde el campo del hogar hasta el laboral.
La llegada de las NTIC a nuestras vidas y las perspectivas de un fuerte y sustentable desarrollo de las mismas han llevado a considerar en el ámbito mundial su potencial en los procesos de aprendizaje como significantes en el aporte social, incorporándolas en proyectos educativos de todo orden.
Extraño resulta observar la inserción de las NTIC en los contextos educativos, básicamente debido al desarrollo histórico de los cambios en educación, los que tradicionalmente han resultado complejos, lentos y resistidos. Sin embargo, y desde fines del siglo pasado, se han establecido nuevas relaciones y tendencias sociales que han hecho de este proceso posible llevando la realidad social del sujeto al contexto formal educativo. El mundo se hace parte del aula y el aula es parte del mundo.
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3.3.1.- Algunas consideraciones finales.
El surgimiento de nuevas tecnologías sólo puede ser comparable al que se vivió durante la era de la revolución industrial, los riesgos de marginación y estancamiento de las sociedades menos desarrolladas están hoy presentes como en aquellos años. El desafió entonces apunta, en términos globales, al desarrollo de tecnologías de fácil acceso a todos los usuarios y en el ámbito educativo a la cobertura de las demandas de los aprendices en torno a la administración del conocer. "Uno de los problemas de la educación, no radica en lo que somos capaces de dar a nuestros alumnos, sino en lo que no les damos, e impedimos con ello desarrollos futuros". (Eisner, 1987).
Es importante también considerar, que así como otras tecnologías ya insertas en la educación televisor, video, proyectores, diapositivas, etc. Las herramientas informáticas no vienen a dar solución a los problemas educativos en general. Al igual que los antiguos "nuevos medios" se entiende que la eficacia de los recursos informáticos no dependerá sólo de su eficiencia y potencialidad en el tratamiento de la información, sino que será significativo el modo en como sea utilizado, la orientación curricular a la que se adscribe y el nivel de compromiso e interacción de los agentes involucrados.
Finalmente cabe señalar que la enseñanza se construye en la integración de medios, no en la sustitución de ellos, el éxito radica en la elección apropiada de los recursos para la situación y objetivos que se persiguen, enmarcado en un modelo metodológico pertinente al currículo.
37.- Existen herramientas de evaluación del desempeño
a) Basadas en el desempeño futuro
b) Basadas en el desempeño presente
c) Basadas en el desempeño pasado
d) Basadas en el desempeño futuro y pasado
38.- De entre las ventajas que ofrece el e-recruitment a los candidatos podemos destacar:
a) El acceso a mayor número de entrevistas de trabajo
b) Un mejor desempeño profesional
c) Publicidad y promoción
d) Comodidad y mayor información
39.- Los servicios que implementa la firma digital son:
a) Integridad, autenticidad y no repudio
b) Disponibilidad.
c) No repudio.
d) Integridad y no repudio
40.- Las NNTT crean el contenido del knowledge management:
a) Falso
b) Verdadero
41.- Una de las ventajas de un call center es:
a) Aporta aspectos interesantes a la fidelización de clientes
b) Ayuda a vender más, indiscutiblemente
c) Es un elemento útil para realizar estudios de mercado
42.- ¿Puede tener instalado más de un certificado en el navegador?
a) Ninguna es correcta
b) No
c) Si, pero tres como máximo
d) Si
43.- ¿ La WIPO es?
a) Un tratado de la Convención de Berna
b) Ninguna de las opciones es correcta
c) La Organización Mundial del copyright
d) La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
44.- Los certificados digitales ¿se pueden exportar de un ordenador a otro?
a) Ninguna es correcta
b) No
c) Si pero sólo una vez
d) Si, las veces que se desee
45.- El teleformador en el e-learning:
a) Adopta un papel de facilitador
b) Debe realizar tareas de dinamización y retroalimentación
c) Todas las opciones son correctas
d) Debe resolver las dudas que surjan a los alumnos
46.- La SCM
a) Persigue de un modo dinámico y efectivo que el cliente reciba el producto que ha solicitado, en el lugar que ha indicado, con el tiempo acordado, al precio fijado y con los menores costes posibles
b) Abarca todas las acciones que van desde que el fabricante recibe las materias primas para la elaboración del producto hasta que éste es adquirido por el usuario final
c) Todas las opciones son correctas
d) Incluye igualmente los sistemas informáticos que son utilizados
47.- ¿Cuál es el elemento fundamental que determinará el éxito o fracaso de un curso de formación on-line?
a) El trabajo corporativo
b) El propio alumno
c) La calidad de los materiales
d) El tutor
48.- La herramienta de venta que permite el acercamiento a un mercado global es:
a) La fuerza de ventas interna
b) Internet
c) El outsourcing comercial
49.- La herramienta de Dell para ayudar a encontrar el servidor más adecuado a una empresa es:
a) Dell Advisor
b) Dell Server Advisor
c) Dell Server
d) Ninguna, Dell no dispone de asistentes
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50.- ¿Por qué es la Intranet un instrumento dinámico?
a) Porque se modifica en función de los niveles de productividad.
b) Porque su evolución depende de las fluctuaciones del mercado
c) Porque es modificada por los técnicos informáticos en función de los requerimientos de la directiva de la empresa.
d) Porque su evolución depende no sólo de las aportaciones hechas por la empresa, sino también debe alimentarse de los contenidos aportados por los empleados
51.- La firma digital
a) Ninguna es correcta
b) Caduca, pero se renueva automáticamente mientras la usamos enviando documentos
c) No caduca
d) Caduca, pero tenemos que renovarla nosotros con la de Hacienda
52.- Podemos considerar a la selección de personal como:
a) Una de las fuentes principales de atracción de nuevos talentos a las organizaciones
b) Una fuente fundamental de costes empresariales
c) Ninguna de las opciones es correcta
d) Un elemento de conflicto interno
53.- ¿Cómo se llama el fichero de cotización?:
a) FAN
b) Todas son correctas
c) PAN
d) ANT
54.- Las lista de verificación son una herramienta de evaluación del desempeño:
a) Basadas en el desempeño futuro y pasado
b) Basadas en el desempeño futuro
c) Basadas en el desempeño presente
d) Basadas en el desempeño pasado
55.- Un activo de alta importancia para la empresa es aquél en el que:
a) La pérdida de integridad está controlada mediante contramedidas.
b) La pérdida de confidencialidad, integridad o disponibilidad provoca daños graves a la empresa
c) La pérdida de confidencialidad es imposible
d) La pérdida de confidencialidad, integridad o disponibilidad provoca daños leves a la empresa.
56.- La sociedad de la información se caracteriza por:
a) Ser una economía agrícola
b) Ser el estadio previo a la sociedad industrial
c) Un uso intenso de las tecnologías de la información y comunicación, y ser el estadio previo a la sociedad industrial
d) Un uso intenso de las tecnologías de la información y comunicación
57.- Para ejecutar correctamente el programa del IVA es necesario, aparte del programa de ayuda, el programa:
a) Todas son correctas
b) Máquina virtual Java compatible con la versión 1.4.2 de JRE de Sun
c) Outlook Express
d) Microsoft Word
58.- ¿Qué tipos de grupos de debate existen?
a) Semirigidos
b) Abiertos
c) Semirigidos, externos e internos con o sin moderador
d) Externos e internos con o sin moderador
59.- El mentoring es de gran utilidad:
a) A la hora de realizar un proceso de acogida de nuevos empleados
b) Para hacer efectivos planes de carrera
c) Para reducir los efectos del downsizing
d) Todas son correctas
60.- Las figuras que intervienen en un proceso de coaching son:
a) Coordinador y tutelado
b) Mentor y pupilo
c) Mentor, pupilo, coordinador y tutelado
d) Coach y coachee
61.- Los plazos de presentación de documentación por el sistema RED
a) Son inferiores
b) Son mayores
c) Ninguna es correcta
d) Son los mismos que en la presentación en papel
4.- Funciones de los/as auxiliares del SAD.
La primera de las funciones a cumplir por los/as trabajadores/as del SAD consiste en hacer las tareas encomendadas.
Sin embargo, no terminan aquí las funciones que han de desarrollarse. Existen otras tan importantes como la propia realización de tareas. Estar atentos a lo que pasa en el entorno próximo de la persona será algo indispensable para el desarrollo de las otras funciones diferentes de las de hacer, como son las de formar, prevenir, reaccionar ante casos de urgencia y trasladar los cambios observados.
Formar o enseñar.
Mientras se realizan las tareas que hayan sido encomendadas al auxiliar del SAD, éste/a debe recordar en todo momento que, con ser importante la realización de éstas, lo es aún más aprovechar esta labor para enseñar a la persona a hacerlo por sí misma o con ayuda.
Hacer todo lo que se pueda en compañía de la persona quiere decir "hacerlo con ella", no “hacerlo en lugar de ella”. La función colateral que se cumple así es la educativa: la persona aprende cómo realizar mejor aquello que le costaba trabajo o no sabía realizar. Por ejemplo, cómo vestirse salvando las dificultades y limitaciones de los huesos; cómo lavarse la espalda con ayuda de cepillos especiales; como cocinar de manera más sencilla, etc.
Prevenir.
Mantener una actitud de observación atenta al tiempo que se realizan las tareas, conforme se ha comentado, permitirá, mediante las orientaciones correspondientes a la persona y a su familia, aumentar su calidad de vida y su bienestar en aspectos tan importantes como los siguientes:
material educativo didactico
material para profesores
material pedagogico
textos para colegios
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Mejorar los hábitos de salud de la persona, como pueden ser:
- El mantenimiento de una perfecta higiene diaria.
- Indicaciones para una correcta y variada alimentación.
- Mantenimiento de la hidratación (beber agua en cantidades suficientes).
- Recomendaciones sobre ejercicios físicos saludables.
- Información para erradicar hábitos nocivos (alcohol, tabaco).
Orientar a la persona y a sus allegados, según las enfermedades o las discapacidades que tenga aquélla, o según las dificultades detectadas hacia:
- Consultas médicas periódicas, para control y seguimiento.
- Consulta de psicología en los casos de trastornos de conducta o atisbos de depresión.
- Servicio de rehabilitación (terapia ocupacional, fisioterapia…)
- Servicios de mantenimiento (gimnasios, pedicuros,…).
- Centros de estancia diurna, etc.
ALGUNAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
1 - La distribución del beneficio
Podemos resumir lo siguiente:
Sabemos que el saldo que arroja la cuenta de “pérdidas y ganancias” (129), indica el resultado habido en el ejercicio económico de que se trate (beneficio si presenta saldo acreedor, o pérdida si presenta saldo deudor).
a) - La cuenta presenta saldo acreedor, es decir, hay beneficios:
Este saldo ha de distribuirse entre las personas o entidades que tengan el derecho a él, es decir, los socios o propietarios, y también otro tipo de participantes, como los administradores y el personal de la empresa. En el caso de los socios, pueden optar por retirarlo en efectivo, o bien, dejarlo en la empresa para reforzar su estructura financiera. En este caso, las cuentas que recogen estos beneficios no distribuidos se denominan cuentas de “reservas”.
Las cuentas de “reservas” recogen los beneficios mantenidos a disposición de la empresa y no incorporados al capital |
Entre las cuentas de reservas podemos destacar las siguientes:
Cuenta 112 - Reserva Legal
Cuenta 116 - Reservas estatutarias
Cuenta 117 - Reservas voluntarias
Reserva Legal
Establecidas por disposición legal, y son de obligado cumplimiento por parte de los socios. Un ejemplo de este tipo de reservas lo encontramos en el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido), que establece “una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.
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Reservas estatutarias
Son los beneficios mantenidos a disposición de la empresa, porque así lo establecen los estatutos de la sociedad, es decir, las normas por las que se rigen.
Reservas Voluntarias
Son las reservas establecidas libremente por la empresa, y son de libre disposición.
Por lo que se refiere al dividendo activo a pagar a los accionistas en efectivo, sean definitivos o a cuenta, se utiliza la cuenta 525 - “Dividendo activo a pagar”
b) - La cuenta presenta saldo deudor, es decir, hay pérdidas:
La cuenta de “pérdidas y ganancias” no permanece sin saldar indefinidamente, sino que su saldo ha de pasar a la cuenta 121 - Resultados negativos de ejercicios anteriores”. El asiento a realizar es el siguiente:
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)
a Pérdidas y ganancias (129)
La cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores”, según el vigente P.G.C., tendrá el siguiente movimiento:
a) - Se cargará con abono a la cuenta 129. (asiento anterior)
b) - Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
Las cuentas a que alude la línea anterior suelen ser cuentas de reservas, incluso la de “reserva legal” en los casos en que no existan otros tipos de reservas disponibles y en cantidad suficiente. También pueden cancelarse con la cuenta de “pérdidas y ganancias” de un ejercicio determinado, si ésta presentara saldo acreedor (existencia de beneficios)
La cuenta 120 - “Remanente”
Es normal que las empresas dejen una pequeña parte del beneficio sin asignar dentro de la cuenta 120. “Remanente”, cuya aplicación puede ser para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, para su traspaso a otras cuentas de reservas, o bien para incrementar la cantidad a distribuir en otros ejercicios posteriores.
2.- EL OBJETIVO FINANCIERO.
Tradicionalmente se ha venido considerando como objetivo de la empresa la maximización del beneficio. Sin embargo, este objetivo se ha criticado mucho; actualmente se defiende la existencia de un conjunto de objetivos, consecuencia de un proceso de negociación entre los distintos participantes de la empresa, que de un modo u otro esperan algo de ella.
A pesar de que hoy día se acepta que la empresa debe alcanzar diversos objetivos, la moderna Administración Financiera plantea como objetivo prioritario la maximización del valor de mercado de la empresa desde el punto de vista de sus propietarios (accionistas, en el caso de una sociedad anónima). También se plantea como la maximización del valor de las acciones de la empresa, aunque este objetivo plantearía problemas en el caso de empresas que no coticen en bolsa.
Aunque se ha criticado este objetivo, se asume de forma más generalizada debido a que:
1.- Se puede compatibilizar con el objetivo de máximos beneficios: a mayor beneficio, mayor valor de la empresa.
2.- Es operativo y sencillo.
3.- Es único.
4.- Es un objetivo cuantificable, y por tanto susceptible de incorporar a modelos matemáticos.
Hay que destacar que este objetivo es idóneo para las grandes empresas que cotizan en bolsa; sin embargo, presentan dificultades operativas al intentar aplicarlo a las PYMES.
Respecto a cómo se consigue este objetivo habría que considerar que la toma de decisiones no se realiza por los propietarios sino por los directivos; sin embargo existen al menos cuatro motivos por los que la actuación de los directivos tenderá a satisfacer los intereses de los accionistas maximizando el precio de las acciones:
1.- El primero es la existencia de un mercado de trabajo que paga más a aquellos directivos que han conseguido mejores resultados con los precios de sus acciones.
2.- En las pequeñas empresas que no cotizan en bolsa, el motivo más evidente para que el directivo actúe en interés del accionista es la amenaza de despido. Pero también en las grandes empresas se han producido casos en los que los accionistas han despedido a directivos que no actuaban en su interés.
3.- La posibilidad que ante una bajada en los precios de las acciones surja otra empresa que desee adquirirla para cambiar la dirección y mejorar con ello el valor de la empresa. (Es lo que se conoce como OPA hostil no deseada por los directivos).
4.- Hay ocasiones en que los directivos son compensados con acciones ante buenos resultados por lo que son a la vez accionistas, y de esta forma están interesados en que sus acciones valgan lo más posible.
Este objetivo (MAXIMIZAR LA RIQUEZA DE LOS ACCIONISTAS), presenta una triple vertiente interrelacionada, la decisión de inversión o presupuesto de capital, la decisión de financiación y la decisión de dividendos. La optimización de la decisión conjunta de perseguir siempre la maximización del valor de la empresa para sus accionistas, o lo que es lo mismo, la riqueza de estos.
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3.- LAS DECISIONES FINANCIERAS.
El análisis de las decisiones financieras se sitúa dentro del área de la Dirección Financiera y constituyen el nexo de unión entre la teoría financiera y la política financiera. Debido a las interacciones existentes entre las decisiones financieras y a su interrelación con el objetivo de la empresa, la Dirección Financiera se ocupa de evaluar el efecto combinado de dichas decisiones sobre el objetivo financiero.
Este tipo de decisiones empresariales suponen un aumento o disminución del empleo de los recursos de las empresas y responden a los tres interrogantes planteados por SOLOMON:
1.- ¿Cuál debe ser la dimensión de la empresa y su ritmo de crecimiento?
2.- ¿Qué clases de activos debe poseer la empresa?
3.- ¿Cuál debe ser la composición de su pasivo?
Estas cuestiones están estrechamente ligadas. El volumen total de activos dependerá de las posibilidades específicas de inversión, así como de las posibilidades de financiación. Las facilidades para obtener recursos financieros dependerán a su vez de la cantidad y calidad de los proyectos de inversión en los que van a ser utilizados. Las tres cuestiones constituyen tres aspectos de un mismo problema fundamental, las cuales deben resolverse simultáneamente en la práctica.
Así, la empresa ha de hacer frente a tres categorías de decisiones financieras:
1.- Volumen y destino de sus inversiones.
2.- Volumen de los dividendos a distribuir.
3.- Volumen y origen de los recursos a utilizar.
Es decir, decisiones de inversión, decisiones de dividendos y decisiones de financiación. Cada una ha de valorarse en relación con el grado de cumplimiento del objetivo financiero de la empresa.
Quizás la decisión económico-financiera fundamental de la empresa sea la determinación del nivel y composición de su inversión. La empresa puede invertir en activos físicos o financieros (títulos). Las decisiones de inversión de la empresa determinan la renta futura de la misma. La rentabilidad de las inversiones se ve influida tanto por factores externos al control de la dirección como por decisiones de producción.
Contratación de Servicios
Uno de los problemas con contratos con terceros, es que por lo general éste nos cobrará todas las ineficiencias que nosotros le generemos. En otras palabras, el hecho de que contratemos a un tercero no nos desliga de la responsabilidad de aprovechar al máximo dicho contrato. Nuevamente es clave conocer los Volúmenes que hemos contratado, por los que debemos pagar, y compararlos con aquellos que realmente consumimos. La clave dentro de éste análisis es la definición adecuada del Volumen consumido.
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Consideremos, a modo de ejemplo, un contrato de transporte. La ineficiencia se esconde aquí en los asientos que quedan desocupados. Si se elige un volumen tal como "viajes", la ineficiencia quedara oculta. En cambio bajo un volumen "asientos x km", el número de asientos empleados y el disponible mostrarán los recursos que no se aprovechan.
La clave para la detección de los recursos desperdiciados, es la elección de volúmenes adecuados.
Estos son parte de la modelización mediante el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que para este contexto requiere de definir Volúmenes (Inductor) para los Servicios subcontratados. En estos casos hablamos de los Inductores de los costes directos de los Procesos a diferencia de los Inductores de Proceso. Una vez detectado el volumen desperdiciado se tienen dos opciones:
· Buscar la forma de aprovechar mejor la capacidad desocupada reorganizando la forma de utilizar el contrato.
· Renegociar o tras el termino del contrato adecuar éste de modo de minimizar los recursos libres.
El nivel de recursos desperdiciados en los Servicios subcontratados, es otro de los aspectos a ser monitorizados mediante el Panel de Control del respectivo responsable. De esta forma se logra maximizar los recursos dentro de las limitantes de la operación de la empresa.
Rediseño de Procesos
La reducción de costes, a través del rediseño de procesos tiene como alternativas:
Reingeniería
Reingeniería fue a fines de los 80 y principio de los 90 la gran "clave" para el éxito. No solo era el viejo tema de rediseñar los procesos, además se buscaba quebrar esquemas, para lograr resultados más dramáticos. Existieron grandes éxitos pero también fracasos rotundos. Para nuestro mundo actual, rescatamos que ha continuado la necesidad de cambiar cada vez más rápido. Los rediseños o reingenierías continúan pero bajo motivaciones más contingentes tales como fusiones y divisionalizaciones de las empresas. Llamemos como llamamos las técnicas que apliquemos, es inevitable que estemos abiertos a adecuar nuestros procesos a las nuevas exigencias de nuestro entorno.
Intereses cobrados por anticipado
Se trata del caso anterior, pero de signo contrario. Es decir, se trata de un préstamo concedido por la empresa a un tercero.
Las cuentas a utilizar serían:
762 - Ingresos de créditos a largo plazo
585 - Intereses cobrados por anticipado
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LOS GASTOS DIFERIDOS DE PERSONAL
Es frecuente que ciertos conceptos remunerativos no se paguen en la nómina del mes, sino en fechas determinadas, surgiendo entonces un débito de la empresa por estos conceptos, que se incluyen en la cuenta 465. Remuneraciones pendientes de pago. Cuando la empresa va mal, es toda la nómina la que se deja pendiente; pero ésta es una situación excepcional.
La citada cuenta 465, según el P.G.C.E., tiene el siguiente movimiento:
a) - Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) - Se cargará cuando se paguen las remuneraciones con abono a las cuentas del subgrupo 57.
Las cuentas del subgrupo 64 . Gastos de personal, registran las retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, las cuotas de seguridad social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
Las legislaciones laborales, suelen establecer con carácter fijo en su cuantía y periódicas en su vencimiento, las que se denominan “pagas extraordinarias obligatorias”. En España podemos citar como típicas las de julio, Navidad y vacaciones. Dichas pagas se devengan por los trabajadores en función de su permanencia en la plantilla, de manera que para su percepción total es necesaria la permanencia durante todo el año. Si no se cubre este período de tiempo, la percepción de las mismas, generalmente, es proporcional al número de días de ese año que el trabajador ha estado en la plantilla de la empresa. Los trabajadores, cuando deciden causar baja en la empresa, tienen derecho a percibir las cantidades devengadas por estos conceptos, que se les incluye en el recibo de liquidación denominado “finiquito”.
Por todo lo indicado, la empresa es deudora en todo momento de las cantidades devengadas por su plantilla correspondientes a estos conceptos, y para dar cumplimiento al principio de devengo, debe de imputar a las cuentas del subgrupo 64 los importes “corridos” de este tipo de gastos.
Ejemplo:
Al día 31 de marzo, la empresa X lleva devengadas las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:
- Paga “extra” del mes de julio 1.000’00€
- Paga por vacaciones 800’00€
- Paga de Navidad 700’00€
De acuerdo con lo indicado, los asientos en el Diario serán:
31-3
1.500’00 Sueldos y salarios (640)
a Remuneraciones pendientes de pago (465) 1.500’00
Este asiento puede hacerse cada mes, o globalmente en los períodos de regularización. Dado el elevado importe que pueden alcanzar estos conceptos, sobre todo en las empresas grandes, es conveniente hacerlo mensualmente.
Llegado el momento de pago de cada uno de estos conceptos, se redactará el siguiente asiento:
Remuneraciones pendientes de pago (465)
a Bancos c/c (572)
por el importe correspondiente del concepto que se liquida.
PROCESO CONTABLE DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA
I - El tratamiento contable de las operaciones internas
Así como la Contabilidad General o Financiera, por ser de vocación externa y de llevanza obligatoria, es enormemente formalista y rígida en la aplicación de sus principios, la Contabilidad de costes (o Analítica) es muy flexible en su expresión final. Es más, incluso el término Contabilidad, a veces, no es del todo exacto, ya que los datos que elabora son expresados mediante cuadros estadísticos y gráficos , en vez de la Partida Doble y de los libros Diario y Mayor. No obstante, pueden establecerse sistemas de cuentas para el registro de las transacciones internas, tomando como base la metodología de la Partida Doble. De acuerdo con este último planteamiento, las operaciones internas han de ser contempladas como un todo independiente, creando un sistema contable dentro de cuyo marco reciban adecuado tratamiento. Esta es la finalidad que se reservó al Grupo 9 del Plan General de Contabilidad según la Orden de 1 de agosto de 1.978 (la aplicación de este texto es voluntaria para las empresas, salvo en los casos en que concretamente y por razones de interés general se disponga de otra cosa).
Evidentemente, estos sistemas contables han de tener la flexibilidad necesaria para que puedan ser adaptados a las peculiares características de cada empresa y a sus necesidades de información. En el apéndice 2 del documento de AECA nº 3 “La Contabilidad de Costes: conceptos y metodología básicos se diseña un cuadro de cuentas que describe las relaciones básicas de la Contabilidad de Costes, con el fin de facilitar su adaptación a cada tipo concreto de empresa.
Antes de entrar en el análisis (somero) de la estructura básica de un plan de cuentas de aplicación a la Contabilidad Analítica, vamos a hacer referencia a los dos sistemas de enlace entre la Contabilidad financiera (externa) y la Contabilidad de costes (interna):
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1 - Sistema monista
Cuando los registros contables de los dos ámbitos se llevan dentro de un sistema común. Pueden distinguirse varias modalidades según la mayor o menor separación que exista entre los registros de la contabilidad de costes y los de la contabilidad financiera:
- Contabilidad puramente monista, cuando no exista dicha separación.
- Contabilidad monista moderada cuando exista una o algunas cuentas para acumular los registros realizados de forma separada por la contabilidad de costes. Los análisis de contabilidad de costes se realizan en dicho caso mediante:
a)-una contabilidad subordinada (en forma de subcuentas de cuentas acumuladoras, como podría ser, por ejemplo, el detalle analítico de la cuenta de clientes o de otra cualquiera de la contabilidad financiera).
b)-Una contabilidad anexa coordinada, con la que sea posible desgajar de la contabilidad de la sede central los análisis de costes de cada una de las distintas factorias.
2 - Sistemas dualistas
Cuando la contabilidad de costes funciona independiente de la contabilidad financiera con un sistema de cuentas separadas. Al igual que en los sistemas monistas , pueden distinguirse varias modalidades:
- Dualismo puro, sin coordinación con el ámbito externo
- Dualismo con cuentas de reflejo, que garantizan la coordinación a través de dichas cuentas, de los resultados de cada ámbito.
El Grupo 9 antes mencionado, está estructurado de acuerdo con los principios del dualismo con cuentas de reflejo.
II - Estructura general de un sistema de cuentas aplicable a la Contabilidad Analítica en un sistema dualista
Seguiremos en esta exposición el cuadro de cuentas de AECA antes citado (aunque no tiene diferencias de fondo con el establecido en el Grupo 9 del P.G.C., preferimos utilizar aquél por considerarlo menos denso en su contenido y, consecuentemente, de más fácil interpretación).
Consta de 10 grupos:
- Cuentas de enlace
- Coste de los factores
- Reclasificación del coste de los factores
- Cuentas de inventario
- Centros de análisis de costes
- Costes de producción
- Coste asignado a los bienes y servicios enajenados
- Ingresos
- Márgenes y resultados analíticos
- Diferencias y desviaciones
Grupo 0 - Cuentas de enlace
Se trata de cuentas de coordinación con otros ámbitos internos, o bien de cuentas de control externo. Las primeras, se utilizan para reflejar transferencias de prestaciones con otros establecimientos de la empresa con contabilidad independiente:
- Prestaciones cedidas a otros establecimientos
- Prestaciones recibidas de otros establecimientos
Ejemplo : La empresa X elabora un producto que requiere dos procesos:
1ª fase, en la fábrica de Toledo
2ª fase, en la fábrica de Getafe
En la primera fase se obtiene un producto semielaborado que se envía
al centro de Getafe para su montaje final.
Se trata de una operación interna, que solamente tiene reflejo en la contabilidad de costes. El asiento correspondiente será:
En el centro de Toledo:
XXX Prestaciones cedidas al centro de Getafe
a Inventarios de productos semiter-
minados XXX
En el centro de Getafe:
XXX Inventario de productos semiterminados
a Prestaciones recibidas del centro
de Toledo XXX
Estas cuentas de enlace (Prestaciones recibidas...) presentan el mismo saldo pero de signo contrario, y consecuentemente, quedan eliminadas en la consolidación de la contabilidad interna de los centros.
Las cuentas de control externo, sirven de enlace en aquellas operaciones que la empresa realiza con el exterior y están relacionadas con las operaciones internas de la empresa.
Ejemplo: Compra a crédito de unas primeras materias.
Se trata de una operación que afecta tanto a la contabilidad financiera como a la contabilidad de costes:
En la contabilidad financiera:
XXX Compras de materias primas
a Acreedores por operaciones de tráfico XXX
En la contabilidad analítica:
XXX Inventario de Materias Primas
a Compras reflejadas XXX
Las cuentas de enlace, en estos casos, son las denominadas cuentas de reflejos (existencias reflejadas, compras reflejadas, gastos reflejados, ventas reflejadas, etc.), y presentan el mismo saldo, pero de signo contrario, al presentado por sus correspondientes en la contabilidad financiera (compras de materias primas y compras reflejadas en nuestro ejemplo). Estas cuentas se eliminan al consolidar el balance de saldos de la contabilidad financiera con el balance de saldos de la contabilidad analítica.
Presupuesto ABC.
Introducción
Tras la revolución industrial nos acercamos a un nuevo cambio generalizado, que nace del poder de la información. Esta llamada tercera Ola (Toffler) lleva consigo cambios en toda la sociedad, la globalización de valores y visiones políticas, pero también en la forma de hacer gestión.
El presente texto busca explicar como los distintos métodos y técnicas de gestión existentes, nos permiten acercarnos a esta nueva cultura empresarial. Muestra como se puede usar la información, para lograr una gestión más eficiente. Esto es clave, en un momento en que la competencia se torna cada vez más dura, requiriendo del ejecutivo que lidere una permanente adecuación de la empresa a las nuevas circunstancias que enfrenta.
Control/Reducción de Costes
El Control y la reducción de Costes se centran en:
Control de uso eficiente de Recursos
La diferencia entre "datos" e "información"
Antes que existieran las computadoras, cada número que se generaba requería de un esfuerzo mayor para su registro y análisis. De esta forma solo se recopilaban números necesarios para la gestión. Hoy en día, es fácil captar y almacenar alguno de los millares de números que son procesados día a día por los sistemas computacionales. Incluso es relativamente fácil buscar y registrar alguna variable nueva, sin requerirse de un ejercito de digitadores. Esto lleva a que muchos de los números que hoy registramos no son claves para la gestión. Son meros "datos" que permiten generar "información", mediante la creación de índices.
Para entender mejor la diferencia entre "datos" e "información", consideremos el siguiente ejemplo de lista de "datos" de producción:
Las variaciones de Costes y/o volúmenes, respecto a un mes anterior o a un presupuesto, no permiten evaluar si la gestión de producción fue eficiente. Si usamos el concepto de Inductor del Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) , podemos generar índices que si permiten hacer gestión. El Inductor corresponde al volumen con que escalan los recursos que consume un proceso o subproceso. La relación entre la producción y los respectivos Inductores, indica la forma en que hemos estado consumiendo. Este tipo de índices si nos refleja problemas en el proceso sobre los cuales debemos actuar. Una "información" de este tipo tendría la forma:
La información así generada tiene la ventaja de que está orientada a monitorizar los parámetros asociados, en forma directa a las causas de los problemas.
Donde Actuar
En algunos casos, éstas relaciones entre Consumos y el Inductor del proceso, presentan relaciones reproducibles. En estos casos sé podría pensar en una mera optimización matemática tras la cual, solo restaría controlar que los parámetros claves se mantengan dentro de los rangos preestablecidos. Sin embargo, existen procesos que no son "predecibles", que sus relaciones desarrolladas en un Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) muestran una alta incerteza:
Estos son los procesos que requieren ser "gestionados". En estos casos los parámetros sólo son información, para que el responsable del proceso pueda actuar. Es clave que dicha información sea completa y oportuna, de modo que las decisiones puedan ser acertadas. Que la información sea completa significa también que refleje como las acciones tomadas en el área afectan otras áreas en la empresa y al cliente final. En éste sentido es clave diseñar un Sistema de Información integral, que permita hacer una gestión óptima, tanto para el área misma como para la empresa, como un todo. Esta información debe permitir que focalicemos nuestros esfuerzos y no perdamos tiempo investigando "datos".
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Características principales
1. Tipos de interés
Interés deudor: se aplica sobre el saldo dispuesto. Es un tipo variable referenciado al EURIBOR a tres meses. La revisión coincide con la liquidación trimestral.
Interés acreedor: es aquel que remunera los saldos positivos.
Garantías
2. Tipos de documentos:
Facturas de organismos públicos
Subvenciones: de escuelas, hospitales, entidades culturales...
Los documentos de pago tienen que ser aprobados por el organismo pagador mediante diligencia en el mismo documento, donde también constará la "toma de razón", según la cual el importe se ingresará en la cuenta de "la Caixa".
3. Gastos asociados
Comisión de apertura y estudio: se adeudan en el momento de formalizar la operación.
Comisión de disponibilidad: se calcula sobre el saldo medio no dispuesto y se liquida trimestralmente.
Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.
4. Plazo
Habitualmente a un año, con el objeto de permitir el anticipo de las facturas y certificaciones provenientes de organismos oficiales, que suelen tener plazos de pago muy dilatados.
5. Instrumentación y operativa
Para el anticipo:
Se formaliza en un contrato de "Anticipo de derechos de crédito frente a la administración" intervenido por el fedatario mercantil.
Asimismo, con ocasión de la presentación de las respectivas certificaciones o facturas, la oficina recogerá la firma con objeto de obtener la toma de razón de la entidad pagadora.
Para la reducción o aumento de límite:
El límite de crédito podrá reducirse o aumentarse en función del valor de las certificaciones o facturas que estén depositadas en la oficina.
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